Resolución 150/2026
Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion.
Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion.
CONTENIDO DE LOS PLIEGOS: Estamos ante un contrato mixto de concesion de servicios y contrato de contrato de servicios, que se tramita con las norma de este ultimo de conformidad con el art. 18 de la LCSP. En los pliegos de condiciones no se recoge ni el PBL de la parte del contrato del servicio, ni el correcto valor estimado ni el estudio de viabilidad del contrato. Es estimado el recurso y anulados los pliegos de condiciones..
Inadmisión. inadmisibilidad que contempla el artículo 50.1 b) de la LCSP, ya que se ha interpuesto el recurso por una entidad que previamente había presentado su oferta, aceptando las condiciones de la licitación que ahora impugna, debiendo analizarse, por ello, si concurre la excepción prevista en el mismo en relación con la existencia de algún vicio de nulidad de pleno derecho. No existiendo vicio de nulidad de pleno derecho procede la inadmisión..
La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.
Impugnacion de pliegos por asociacion profesional. Calculo del presupuetso base de licitacion. Costes laborales del personal a subrogar. Justficacion del claculodel PBL. Desestimacion.
Impugnacion de pliegos por licitador que no ha presentado oferta. Impugna clausulasque no le impiden presentar oferta. Cuestiona el objeto del contrato que sea contrato de correduria de segruos y no de aseguradoras. Inadmision por falta de interes legitimo.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra pliegos por incorrecto cálculo del PBL. Desestimación. Los costes laborales se han calculado correctamente conforme al convenio vigente que finaliza a 31 de diciembre de 2026. No procede tener en consideración revalorizaciones salariales todavía no acordadas, que entran dentro del riesgo y ventura del adjudicatario.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los órganos de contratación no se encuentran constreñidos por las anteriores licitaciones, de tal forma que, al convocar un nuevo procedimiento de licitación deberán analizar las necesidades que pretender cubrir y la forma de satisfacerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP.
FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Para considerar legitimado al recurrente que impugna los pliegos, pero que posteriormente no presenta oferta, solo se admite legitimación para impugnar aquellas cuestiones que efectivamente le han impedido presentado una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores. En el presente supuesto el recurrente no alega que concurran tales circunstancias, que por otro lado, tampoco las aprecia este Tribunal.
CONTENIDO DE LOS PLIEGOS y LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE. La discrepancias entre el PCAP y el PPT, deben ser resueltas mediante el principio de especialidad, conforme a lo que debe regular cada pliego, pues no existe una relación de jerarquía entre ambos. La recurrente que no ha presentado oferta a la licitación, solo está legitimada para impugnar aquellas cláusulas que le hayan impedido presentar una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.