Pliegos

Resolución 202/2026

Número de Resolución: 
202/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA: Los pliegos introducen, sin justificación en el expediente, una  prescripción técnica vinculada a una metodología (sin aceptación de otras equivalentes) y un criterio de adjudicación que valora la formación del personal en esa metodología. Se anulan los pliegos pues se vulneran los artículos 126.6 y 116 de la LCSP.

Resolución 198/2026

Número de Resolución: 
198/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia económoca. Desestimación. Tras sucesivas subsanaciones requeridas por el órgano de contratación, no acreditó la solvencia exigida conforme a los pliegos, que consiste en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil.

Resolución 198/2026

Número de Resolución: 
198/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia económoca. Desestimación. Tras sucesivas subsanaciones requeridas por el órgano de contratación, no acreditó la solvencia exigida conforme a los pliegos, que consiste en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil.

resolución 195/2026

Número de Resolución: 
195/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

ARRAIGO TERRITORIAL. Se impugna el criterio de adjudicación que puntúa la distancia existente entre el almacén que suministra los productos objeto del contrato y el  Hospital. Dicho criterio no está justificado en el expediente de contratación por lo que se incumple el artículo 116.4. de la LCSP.

Resolución 192/2026

Número de Resolución: 
192/20026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar erróneo el cálculo del PBL y del VEC. Desestimación. Los pliegos señalan expresamente que el cálculo se ha realizado conforme al acuerdo por el que se establece un complemento específico propio para los centrso de Madrdid. La recurrente no efectúa cálculo alguno en defensa de sus pretensiones. El complemento para el año 2029 no está definido, por lo que no puede contemplarse en los términos planteado por la recurrente.

Resolución 190/2026

Número de Resolución: 
190/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.

Resolución 185/2026

Número de Resolución: 
185/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Abril, 2026

Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna el PCAP; sin embargo no ha presentado oferta. Los motivos de impugnación no le impiden presentar oferta en condiciones de igualdad con el resto de licitadores, por lo que no ostenta legitimación para presentar recurso especial en materia de contratación.

Resolución 174/2026

Número de Resolución: 
174/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Abril, 2026

El recurrente impugna los pliegos pero no presenta oferta. Solo se le admite legitimación para impugnar aquellas cláusulas que le han impedido presentar una oferta razonable en condiciones de igualdad. En este supuesto la recurrente impugna el presupuesto base de licitación. Se desestiman sus pretensiones pues la insuficiencia de presupuesto se fundamenta en uno de los conceptos que integran el suministro de licencias. mientras que el presupuesto para las licencias tiene carácter global que permite un margen de gestión y dimensionamiento.

Resolución 171/2026

Número de Resolución: 
171/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Abril, 2026

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.  Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL  y el VEC no cumplen las exigencias de los artículos 100 y 101 de la LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Estimación del recurso. Los cálculos realizados para su elaboración no son conformes al convenio colectivo aplicable.

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