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Resolución: 385/2026Fecha: 23/07/2026Oferta anormalmente baja puede ser excluida cuando el licitador no acredita documentalmente la realidad de los costes y ahorros alegados, sin que sea suficiente invocar solvencia empresarial, pertenencia a un grupo o ventajas competitivas genéricas. La justificación debe ser completa, verificable y presentarse en el momento procedimental correspondiente. Desestimacion
resolucion_385-2026_expediente_338-2026.pdf (291.7 KB) -
Resolución: 384/2026Fecha: 23/07/2026OFERTAS ANORMALES: tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, se considera fundado el informe que apreció insuficiente la justificación de la recurrente, se confirma que la exclusión fue ajustada a Derecho y desestima el recurso
resolucion_384-2026_expediente_337-2026.pdf (378.92 KB) -
Resolución: 383/2026Fecha: 23/07/2026OFERTA ANORMALMENTE BAJA. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP y en los pliegos de la presente licitación, la admisión o rechazo de una oferta anormalmente baja requeriere la emisión de un informe técnico que valore la justificación presentada por el licitador para acreditar la viabilidad de su oferta.
resolucion_383-2026_expediente_335-2026.pdf (176.32 KB) -
Resolución: 382/2026Fecha: 23/07/2026PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente impugna los pliegos al considerar que el presupuesto base de licitación es insuficiente. Para ello se basa en que no se han aplicado a los costes salariales determinados complementos, y además, considera que se debe establecer un 2,97% en concepto de absentismo. Se desestiman las pretensiones de la recurrente pues el complemento alegado no es de aplicación en el presente supuesto. Asimismo, en el presupuesto base de licitación se establece un porcentaje en concepto de absentismo, no quedando acreditado que el mismo sea insuficiente.
resolucion_382-2026_expediente_330-2026.pdf (175.81 KB) -
Resolución: 381/2026Fecha: 23/07/2026La Administración puede imponer requisitos técnicos exigentes de adscripción de medios cuando estén motivados por las necesidades reales del contrato y sean proporcionales; el Tribunal no sustituirá el criterio técnico del órgano de contratación por el criterio empresarial del recurrente si este no aporta prueba técnica suficiente en contra. Por ello, el recurso es desestimado
