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Por ejemplo, 20/10/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5964
  • Resolución: 444/2026
    Fecha: 10/09/2026
    Contrato de Servicios Sociales. El recurrente manifiesta desacuerdo con la valoración realizada  de su oferta por incorrecta valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Sin embargo existe motivación suficiente en el informe técnico. Desestimación. 
  • Resolución: 443/2026
    Fecha: 03/09/2026
    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta. Se aplica el pricipio de proporcionalidad por el cual se establece un limite a la severidad del organo de asistencia siempre que no afecte a derechos de terceros y la oferta sea viable.
  • Resolución: 441/2026
    Fecha: 03/09/2026
    INADMISIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Recurso contra la exclusión del licitador en un contrato de suministros cuyo valor estimado (67.880 €) no supera el umbral de 100.000 € del art. 44.1.a) LCSP para acceder al recurso especial, sin perjuicio de su posible tramitación como recurso ordinario.
  • Resolución: 440/2026
    Fecha: 03/09/2026
    Recurso contra la exclusión del lote 2 del Contrato Basado en el Acuerdo Marco para el suministro de muebles de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio, licitado por el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid. Inadmisión por valor estimado inferior a 100.000 €.
  • Resolución: 439/2026
    Fecha: 03/09/2026
    El Tribunal reitera que la solvencia técnica y los criterios de adjudicación son fases distintas de la licitación y responden a finalidades diferentes. La solvencia sirve para acreditar la aptitud del licitador para ejecutar el contrato, mientras que los criterios de adjudicación deben identificar cuál es la mejor oferta. Por ello, no puede valorarse como criterio de adjudicación aquello que ya ha sido exigido o considerado como requisito de solvencia. E considera contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia otorgar hasta 10 puntos por adscribir abogados pertenecientes, en excedencia, al Cuerpo de Abogados del Estado, Carrera Judicial, Ministerio Fiscal u otros cuerpos jurídicos A1, porque: No se valora una experiencia concreta adicional. No se exige una trayectoria determinada en dichos cuerpos. Se premia una condición o estatus profesional, no una mayor aptitud acreditada para ejecutar el contrato. Genera una ventaja competitiva significativa para determinados despachos que cuentan con esos perfiles.

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