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Resolución: 449/2026Fecha: 10/09/2026El Tribunal desestima el recurso especial interpuesto contra los pliegos y el expediente de licitación de un contrato de servicios para la gestión de una escuela municipal de música, admitiendo la legitimación de la entidad recurrente -que no llegó a presentar oferta- por alegar que el presupuesto base de licitación le impedía formular una proposición económica viable. Entrando en el fondo, el Tribunal concluye que el órgano de contratación ha justificado de forma razonable y suficiente el presupuesto, sin que la LCSP exija que cada coste indirecto (absentismo, sustituciones, gastos generales) figure como partida independiente, ni que las prórrogas contempladas determinen por sí solas la insuficiencia del presupuesto inicial.
resolucion_449-2026_expediente_413-2026.pdf (201.79 KB) -
Resolución: 448/2026Fecha: 10/09/2026OFERTA ANORMAL. El Tribunal concluye que la oferta incursa en presunción de anormalidad no fue debidamente justificada. La empresa aportó información sobre solvencia, experiencia y economías de escala, pero sin desglose económico específico de costes, márgenes o viabilidad de la oferta. La documentación presentada en el recurso constituye una nueva justificación y no una mera aclaración, por lo que no puede admitirse. Considera motivado el informe técnico y aprecia que la exclusión se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, sin error manifiesto ni arbitrariedad.
resolucion_448-2026_expediente_412-2026.pdf (163.5 KB) -
Resolución: 447/2026Fecha: 10/09/2026Exclusión de la oferta del recurrente por falta de acreditación suficiente de solvencia económica.Cuentas anuales no concluyen la solvencia exigida en los pliegos. Desestimación.
resolucion_447-2026_expediente_405-2026.pdf (180.31 KB) -
Resolución: 446/2026Fecha: 10/09/2026El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra la exclusión de una licitadora del procedimiento de contratación del servicio de gestión de una escuela infantil, al no haber acreditado la solvencia económica y financiera exigida en el pliego mediante el medio de acreditación en él establecido -las cuentas anuales aprobadas y depositadas-. El Tribunal concluye que no corresponde a la Mesa de Contratación ni al propio Tribunal reconstruir o reinterpretar la cifra de negocios de la entidad a partir de facturas, listados o declaraciones responsables, cuando dicha cifra resulta clara de las cuentas anuales depositadas y el pliego no contempla otro medio de acreditación de la solvencia.
resolucion_446-2026_expediente_404-2026.pdf (177.01 KB) -
Resolución: 445/2026Fecha: 10/09/2026IMPUGNACION DE PLIEGOS - RESTRICCION DE LA COMPETENCIA. El Tribunal considera que corresponde al órgano de contratación determinar las características técnicas de los suministros conforme a sus necesidades, dentro de los límites de la libre concurrencia y la proporcionalidad. La recurrente no acredita que la exigencia de columnas inalámbricas de 10 toneladas restrinja injustificadamente la competencia. La existencia de soluciones técnicas alternativas no obliga a modificar los pliegos ni permite sustituir el juicio técnico del órgano de contratación. Asimismo, la posibilidad de ofertar equipos equivalentes impide apreciar una restricción indebida de la concurrencia. En consecuencia, desestima la reclamación y confirma las prescripciones técnicas impugnadas.
resolucion_445-2026_expediente_401-2026.pdf (221.85 KB)
