Resolución 495/2026

Resolución 495/2026
Fecha: 
25/09/2026
Número de Resolución: 
495/2026

El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión de ECO OLEUM al considerar que la documentación aportada en subsanación —consistente en un acuerdo de colaboración con un tercero para el uso de una instalación al amparo del art. 75 LCSP— no acredita la disponibilidad efectiva de dicha instalación durante toda la ejecución del contrato ni su adecuación a los requisitos exhaustivos de la cláusula 7.2 del PPT, conforme exige el art. 75.2 LCSP. Descarta que el requerimiento de subsanación se limitara a la mera ubicación geográfica, pues la cláusula 7.2 PPTP regula de forma unitaria ubicación y condiciones mínimas de la instalación, y recuerda que no existe un derecho ilimitado a sucesivas rondas de subsanación cuando la insuficiencia afecta a un requisito técnico sustantivo (Resolución 198/2026). Considera irrelevante, por no ser el fundamento de la exclusión, la alegada incidencia técnica en la firma del documento de colaboración.

Número de Expediente: 
465/2026
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: