Resolución 230/2026
Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
Exclusion por no justificar a oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico motivado . No desglosa costes. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra la exclusión de un licitador por no acreditar las exigencias de los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato. Desestimación. Ninguno de los medios propuesto cumple la formación y experiencia exigidos.
CRITERIOS DE DESESEMPATE. Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de motivación de la resolución. Estimación. No se motivan los criterios utilizados en el desempate, ni en las actas publicadas ni en el acuerdo de adjudicación. Retroacción de actuaciones para que se motive adecuadamente
PRINCIPIO ANTIFORMALISTA. Procede conceder a la recurrente un plazo para subsanar la documentación, para que acredite la vinculación que tiene el personal que va a adscribir al contrato con su empresa, siempre que tal subsanación no implique modificación de la oferta.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.
VALORACION DE CRITERIOS NO AUTOMATICOS. El recurrente considera que la puntuación obtenida por su proyecto técnico, calificado mediante juicio de valor, adolece de errores. Se comprueba a traves de las razones argumentadas tanto por el ecurrente como por los informe técnicos emitidos en el seno del órgano de contratación, que en las puntuaciones otorgadas no se contempla error, ni arbitrariedad ni falta de justificación. Se desestima el recurso.
OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.
Inadmisión. acto de trámite no cualificado. El recurso se se interpone contra el acuerdo de la Mesa de en el que se aplican la valoración de los criterios de adjudicación, se clasifican las ofertas y se acuerda elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a esta empresa. La propuesta de adjudicación corresponde a la Mesa como dispone el artículo 326.2.d) de la LCSP y deberá elevar la misma al órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 150.1 de la misma Ley.
Inadmisión. Baja anormal. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja anormal. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. No se acredita que se hayan prestado servicios válidos a efectos de lo establecido en el pliego, por lo que se confirma la exclusión de la recurrente.