Resolución 379/2026
OFERTAS ANORMALES: Tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, el informe técnico motivó de forma bastante que la justificación no desvirtuaba la presunción de anormalidad y procedía la exclusión.
OFERTAS ANORMALES: Tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, el informe técnico motivó de forma bastante que la justificación no desvirtuaba la presunción de anormalidad y procedía la exclusión.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en presunción de anormalidad no está justificada. El asunto ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que no ha justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. El aunto fue resuelto en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Recurso contra los pliegos por considerar que impone una adscripción de medios desproporcionada, no justificada y restrictiva de la concurrencia. Desestimación. Los medios estan vinculados al objeto del contrato, on proporcionados a lo que es objeto de la contratación y no son discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que “de facto” solo determinadas empresas puedan cumplir con los mismos, sin que exista justificación suficiente para ello. Análisis de la experiencia de los trabajadores a adsribir como criterio de adjudicación.
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técncia exigida. Desestimación. No acredita la experiencia en trabajos equivalentes al objeto del contrato.
Impugnacion de la resolucion adjudicacion. Alega incumplimiento del PPT. Vista del expediente. No vista de las muestras al ser confidenciales. Alega supuesto incumplimientos de elemntos que no firman parte de la ofeta porque se han de presentar una vez adjudicado el contrato . desestimacion
RESTRICCIÓN DE LA CONCURRENCIA: Desestimación de recurso al considerar que las cláusulas impugnadas están justificadas, son proporcionales y están vinculadas al objeto del contrato: el software exigido es necesario para la diagnosis de los vehículos, el presupuesto y los precios están suficientemente motivados, las instalaciones próximas se justifican por razones operativas y los criterios de adjudicación no vulneran la igualdad, la concurrencia ni la transparencia.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.