Consejerías

Resolución número 483/2025

Número de Resolución: 
483/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.

Resolución número 482/2025

Número de Resolución: 
482/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.

Resolución número 465/2025

Número de Resolución: 
465/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Noviembre, 2025

OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

Resolución número 445/2025

Número de Resolución: 
445/2025
Fecha: 
Jueves, 23 Octubre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.

Resolución número 394/2025

Número de Resolución: 
394/2025
Fecha: 
Jueves, 25 Septiembre, 2025

Legitimación sindicato y trabajadores para impugnación de pliegos, sólo reconocida para la defensa de derechos de los trabajadores en el primer caso y no admitida en el segundo. Se desestima la pretensión de anulación de pliegos por modificación de condiciones laborales de los trabajadores ante las condiciones del nuevo servicio.

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