Resolución número 461/2025
SOLVENCIA TECNICA. ACREDITACION. El recurrente no dispone de los servicios a tiempo complerto exigidos en el PCAP para el puesto técnico de gerente. Se excluye la oferta.
SOLVENCIA TECNICA. ACREDITACION. El recurrente no dispone de los servicios a tiempo complerto exigidos en el PCAP para el puesto técnico de gerente. Se excluye la oferta.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha sido incorrecto. Desestimación. La valoración está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
LEGITIMACIÓN DE RECURRENTE NO LICITADOR. Se inadmite recurso por falta de legitimación del recurrente contra el documento de licitación de un contrato basado en un acuerdo marco interpuesto por adjudicatario de acuerdo marco, que no argumenta que tiene intención de participar en la licitación, ni en qué medida las cláusulas que impugna le han impedido presentar oferta.
LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LIMITATIVAS DE LA COMPETENCIA. Desestimación de recurso de recurrente no licitador en un contrato basado en un acuerdo marco del que resultó adjudicatario, que alega imposibilidad de participar en licitación debido a la restricción a la libre competencia que provocan los requisitos exigidos propios de un solo fabricante. No se aprecia dicha restricción.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Certificados. El PCAP solicita el certificado ISO 22000 emitido por la ENAC como criterio de ajudicación. El recurrente presenta dicho certificado pero acreditado por otra entidad de nacionalidad portuguesa. Se desestima, pues siendo un criterio de adjudicación la LCSP no exige la similitud, que ademas no esta probada.
La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.