Resolución número 590/2021
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.
Desestimación del recurso. Alega la recurrente que el certificado exigido en los pliegos lo presentó en otros procedimientos de licitación. En este sentido recordar que los pliegos constituyen la base del contrato. Por ello, el licitador debió presentar con su oferta la documentación exigida en los mismos.
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Estimación de recurso de suministros médicos. Ante una oferta económica formulada con tres decimales, el órgano de contratación debe proceder al redondeo a dos decimales antes de valorar el criterio precio.
Desestimación del recurso. Alega incumplimiento de prescripciones técnicas de las ofertas presentadas, cuestiones que ya se valoraron en el acuerdo de homologación de las empresas, siendo ese acto el que debería haberse impugnado.
Desestimación de recurso que pretende negar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el PPTP a la oferta del adjudicatario. Comprobación de la aportación de todos los documentos requeridos y aplicación del principio de discrecionalidad técnica
Se inadmite el recurso por falta de legitimación. El recurrente está clasificado en cuarto lugar y no realiza ninguna alegación respecto de los dos licitadores mejor clasificados que él, por lo que ante una hipotética estimación del recurso no obtendría ningún beneficio.
Denegación acceso expediente. El recurrente declaró confidencial la mayor parte de su oferta, en concreto la misma documentación que solicita ver. Principio de que no se puede ir contra sus propios actos.