Resolución número 057/2022
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación por indebida valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración, No existe error de hecho o arbitrariedad en la valoración.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Según los informes técnicos los productos ofertados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
Estimatoria. Falta motivación adjudicación, porque resta 5 puntos a un autobaremo y no al de otra empresa.
Estimatoria. Medicamentos: división en lotes por principios activos, no por tipos de envase.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.
Desestimación del recurso. Alega la recurrente que el certificado exigido en los pliegos lo presentó en otros procedimientos de licitación. En este sentido recordar que los pliegos constituyen la base del contrato. Por ello, el licitador debió presentar con su oferta la documentación exigida en los mismos.
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.