Resolución número 353/2020
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros. Artículo 44.1b) LCSP.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros. Artículo 44.1b) LCSP.
Insuficiencia presupuestaria del contrato.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Inclusión de información en sobre 2 de documentación de criterios sujetos a juicio de valor, que pudiera afectar a uno de los de criterios valorables mediante formulas del sobre 3. Inclusión de información justificada en la cláusula 7 del PCTE relativa a la presentación de ofertas. Criterio antiformalista. No se ve afectado el secreto de las proposiciones. Información no relevante en cuanto a la objetividad de la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor. Arts. 139, 146 y 157 LCSP.
Inadmisión recurso especial contra la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación. Acto de trámite no susceptible de recurso conforme al artículo 44.2.a) de la LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos. La recurrente considera que la acreditación de la solvencia de la adjudicataria no es suficiente. Se comprueba y se considera apta. Como segunda cuestión subyace la diferencia entre el motivo de recurso que expresa exclusivamente en el ya mencionado y el desarrollo posterior de otros dos motivos de recurso basados en los criterios sujetos a juicio de valor y su calificación. El Tribunal entiende en base al art. 57.2 LPSC que debe atender a todos los motivos expuestos a lo largo del escrito de REMC.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros. Falta de legitimación activa del recurrente al ser el tercer clasificado, art 55.b) LCSP.
Desestimación recurso. Impugna la aceptación de las bajas desproporcionadas de las cuatro que le preceden. Levantamiento de la declaración de confidencialidad indiscriminada de determinados extremos no considerados confidenciales por el Tribunal, ante la inactividad del órgano de contratación. La motivación de la aceptación de las bajas debe ser suficiente y adecuada para no generar indefensión a eventuales recurrentes. Siguiendo el orden decreciente de bajas, la primera impugnación es desestimada.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos para una entidad local. Se pretende establecer una solvencia basada en la prestación de determinados servicios en entidades locales. Se desestima, al incurrir tal condición de aptitud en restricción de la competencia. Es doctrina del Tribunal que referir la solvencia técnica a contratos suscritos con entidades públicas y más concretamente locales, se considera desproprocionada.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso, por desistimiento del Órgano de contratación quien acepta las alegaciones efectuadas en el recurso y procede a la modificación de los Pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso especial contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de no tener por presentada la proposición, al incumplir adecuadamente la justificación económica de su oferta que se exige en una de las cláusulas del Pliego, a pesar de no estar incursa en temeridad. La justificación, la realiza minorando las horas exigidas para la prestación.