Resolución número 319/2019
Inadmisión. No acreditación representación bastante por el recurrente.
Inadmisión. No acreditación representación bastante por el recurrente.
Estimación parcial de recurso contra un contrato privado de servicios de organización de la feria taurina de Navalcarnero. Se desestima la forma de acreditar la solvencia profesional en la fase de licitación y se estima la nulidad de los pliegos por la incorrecta determinación del valor estimado del contrato, la incorrecta formulación del presupuesto base de licitación y por la vulneración de la libre concurrencia al indicar los toreros concretos que deben contratarse.
Estimación de un recurso contra la exclusión de la oferta en un procedimiento negociado. La recurrente presentó en plazo la oferta final. El cómputo comienza no desde la recepción del requerimiento sino desde la notificación y publicación pero al ser días naturales, se cuenta desde el día siguiente a aquel en que tuvo lugar la misma.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en baja temeraria, al no admitir el órgano de contratacion la viabilidad justificada. El informe técnico del órgano de contratacion contiene determinados errores que anulan la discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un Acuerdo Marco de obras. El recurrente pretende la nulidad de la adjudicación basándose en la insuficiente acreditación de la solvencia económica y financiera y en la solvencia técnica y profesional. Ambas se encuentran debidamente acreditadas.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios de limpieza. El primer clasificado no acredita estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y de seguridad social al término del plazo de licitación, por lo que se considera que esta en situación de prohibición de contratar con la administración.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de redacción y proyecto y obra en el parque de Valdemingómez. La recurrente es la adjudicataria de la gestión del servicio de residuos sólidos urbanos.
Falta certificado medioambiental.
Estimación de recursos contra la adjudicación de contrato de servicios por empresas excluidas del procedimiento por baja anormal. Acumulación. Por tratarse de empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo tienen derecho a los beneficios legalmente previstos. En supuestos de bonificaciones y subvenciones concedidas a CEE matiza este Tribunal el criterio general de no tomar en consideración para la justificación de la baja efectuada subvenciones no concedidas.
Desestimación de recurso de servicio de mantenimiento por no quedar acreditado que el órgano de contratación haya incumplido lo dispuesto en los pliegos ni vulnere la regulación prevista en los artículos 75.2, 139.1 y 215 LCSP.