Resolución número 368/2019
Desestimación recurso contra adjudicación y justificación bajas temerarias empresas que preceden en la clasificación.
Desestimación recurso contra adjudicación y justificación bajas temerarias empresas que preceden en la clasificación.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la licitación a un acuerdo marco de obras. El fondo del asunto se centra en la presentación telemática d la oferta que sufre de un problema de transmisión generando la denominada huella electrónica. Esta huella se encuentra regulada en al D.A,16 de la LCSP y conlleva la obligatoriedad de presentar la oferta, bien de forma telemática, o mediante archivos externos o documentos impresos ante el órgano de contratación.
Estimación de un recurso contra la exclusión de la licitadora en base a una sentencia del TSJ que excluyó a la inicialmente adjudicataria. No cabe excluir a la recurrente por falta de requisitos no apreciados anteriormente.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo. La modificación introducida en de los pliegos no afectan al motivo del recurso, por lo que el plazo de recurso comienza al día siguiente de la publicación inicial.
Inadmisión de recurso contra la clasificación de ofertas en contrato de servicios por falta de legitimación con imposición de multa.
Desestimación recurso. No subsanación en plazo documentación.
Desestimación recurso. Erróneo cálculo baja temeraria. No se calcula sobre la media aritmética de las bajas sino sobre la media aritmética de las ofertas presentadas.
Inadmisión recurso especial, el acto recurrido es la propuesta de l Mesa de contratación sobre la no viabilidad de su oferta. Acto de trámite no cualificado, por tanto no es recurrible conforme al artículo 44 de la LCSP.
Desestimación recurso. La solvencia técnica requerida en un servicio de gestión tributaria de compatibilidad con un programa informático no vulnera la concurrencia.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios. Se funda en la imposibilidad de ampliar el plazo inicialmente concedido para la presentación de informe de viabilidad de la oferta. (art. 149LCSP). Impugna el acuerdo de la mesa por la que se clasifica, siendo un acto de tramite que no pone fin ni impide continuar el procedimiento por lo que se considera que no es recurrible.