Resolución número 057/2020
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Acumulación de recursos contra el contrato de RRU, limpieza viaria y Gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Collado Villalba. El segundo de los recursos es planteado por la tercera clasificada que tras la resolución del primer recurso no varía su situación por lo que se inadmite por falta de legitimación. El primero de los recursos se interpone por la segunda clasificada contra la primera y se basa en diversos motivos que se desestiman.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica a una oferta en baja desproporcionada. La adjudicataria ha justificado la viabilidad, se sigue el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de octubre de 2017.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Discrecionalidad técnica, sin que se aprecie desviación de poder, arbitrariedad, ni existencia de patente error en la valoración técnica efectuada a la oferta. Extemporaneidad de las alegaciones efectuadas por la recurrente. Inexistencia de cosa juzgada.
Desestimación recurso especial contra acuerdo de no tener por presentada oferta. Presentación mediante Huella Electrónica, sin completar su oferta en el plazo de 24 horas. Disposición Adicional 16 h) LCSP.
Desestimación de recurso contra contrato de suministro de maquinaria para la limpieza viaria y recogida de RSU del Ayto. de Collado Villalba. Interpuesto por un licitador excluído del procedimiento porque su propuesta no cumplía los requisitos mínimos exigidos, se le considera legitimado por fundamentar su recurso en el incumplimiento por parte de la adjudicataria de dichos requisitos técnicos exigidos. Analizadas ambas ofertas se considera que la mesa de contratación ha obrado conforme a norma al excluir al recurrente por incumplimiento y admitir al adjudicatario.
Desestimación recursos acumulados por certificación energías renovables. Asunto ya tratado por el Tribunal en diversas Resoluciones. Falta de cosa juzgada al ser otro procedimiento contractual. No existe como causa de inadmisión el haber resuelto ya temas iguales. Reiteración de doctrina anterior, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Multa por temeridad y mala fe.
No subsanación acreditación solvencia técnica requerida. Se pide el nombre de un carpintero con experiencia de cinco años y se presenta el de una empresa. Diferencia entre subsanación y aclaración del artículo 95 de la LCSP.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de mantenimiento. El criterio de adjudicación de mejora salarial es un criterio social admisible y relacionado con el objeto del contrato. La mejora consistente en un % de la oferta destinado a inversiones carece de determinación. No tiene un máximo fijado y es de difícil aplicación pues la oferta es un % de baja sobre determinados precios.
Estimación parcial de recursos contra contrato de suministro para la adquisición de etilómetros. Se basan ambos recursos en la imposibilidad de ninguna empresa de cumplir los requisitos exigidos en los pliegos. Especialmente en el rango de medición, que prueban excesivo. En lo que se refiere a la empresa Draguer se desestima su recurso por versar sobre motivos no incluidos en el PPT y en cuanto a la segunda, se estima por considerar que el rango de medición limita a un solo proveedor la posibilidad de adjudicación y no existe justificación alguna para su utilización.