Resolución número 026/2019
Inadmisión de Recurso interpuesto contra la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor de las ofertas. Acto no recurrible.
Inadmisión de Recurso interpuesto contra la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor de las ofertas. Acto no recurrible.
Anulación, declaración desierto procedimiento por incoherencias del pliego. Interpretación de unas cláusulas por otras. Anulación nueva convocatoria.
Baja temeraria. Suficiente justificación del órgano de contratación de la inviabilidad de la oferta. Correcta valoración de los criterios de valoración del adjudicatario dentro de la discrecionalidad técnica.
Desestimación de un recurso contra la modificación de un contrato de concesión de servicios de autobuses turísticos. Aplicación del TRLCSP al contrato. Modificación prevista en los Pliegos. Imposibilidad de licitación independiente.
Acumulación de recursos contra acuerdo de la Mesa de contratación y adjudicación. Inadmisión del segundo recurso por basarse en el mismo motivo que el primero. Desestimación del recurso por haber presentado una oferta económica incompleta que su subsanación conllevaría modificación.
Aceptación del desistimiento de la empresa recurrente.
Desestimación de recurso contra la no formalización de contrato de servicios por causa imputable al adjudicatario, retirada de proposición una vez adjudicado el contrato, pero antes de su formalización. No cabe la retirada extemporánea de la proposición alegando incumplimiento del artículo 158.4 transcurridos los plazos de recurso.
Desestimar el recurso especial interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa de contratación por el que se excluye a la recurrente de la licitación de contrato de servicios centralizados, acuerdo marco de publicidad institucional, por presentación electrónica de oferta fuera de plazo.
Inadmisión por la cuantía de un contrato de suministro. Contrato menor. Multa por reiteración.
Inadmisión de recurso contra un contrato menor de servicios. No alcanza la cuantía mínima para que este Tribunal sea competente.