Resolución número 048/2019
Estimación recurso contra la puntuación de la Mesa de contratación. Si los términos del contrato son claros no cabe desvirtuarlos por interpretaciones de la Mesa.
Estimación recurso contra la puntuación de la Mesa de contratación. Si los términos del contrato son claros no cabe desvirtuarlos por interpretaciones de la Mesa.
Desestimación de recursos acumulados contra la adjudicación de contrato de servicios por no quedar acreditado la no disponibilidad de medios ni incumplimientos relevantes del PPTP por el adjudicatario, inexistencia de cosa juzgada.
Desestimación de recurso contra pliegos, de servicios, con criterio único de adjudicación. Interpretación artículo 145.3. g) de la LCSP. (d)
Desestimación de un recurso contra descripción pliego prescripciones técnicas. Parches desfibriladores.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.
Inadmisión de recurso formulado contra el pliego de cláusulas administrativas particulares en un contrato de servicios por no subsanar la falta de representación por parte del recurrente.
No inclusión en Pliegos el modelo DEUC. Impugnación fórmula matemática valoración de precio.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios por incumplimiento de requisitos mínimos exigidos y por alteración del secreto de la oferta. Se comprueba la adecuación de la oferta presentada a los requerimientos del PCAP y PPT. Se considera que no se ha vulnerado el secreto de la oferta al no constar claramente el contenido de la mejora evaluable automáticamente en el sobre que alberga la oferta que se calificará mediante juicio de valor.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de coordinación en seguridad y salud en trabajos de mantenimiento y obras de la dirección general de la policía municipal. No existe contradicción en los Pliegos. Solvencia técnica correcta en la interpretación que da el Ayuntamiento de trabajos similares.
Inadmisión recurso por razón de la cuantía del valor estimado del contrato.