Resolución 233/2026
INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados.
INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados.
Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. El recurrente desiste del recurso interpuesto. Se acepta el desestimiento, y en consecuencia, se declara concluso el procedimiento de recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1.y 84.1 de la Ley 39/2025, de y de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impugnacion de pliegos. Desestimento del procedimiento por el organo de contratacion. Perdida sobrevenida del objeto del recurso.
Impugnacion de pliegos. Servicios de organización de espectaculos taurinos. Solvencia de empresas de nuevaa creacion. Si prevista en el pliego. Recurrente que no presenta oferta. Carece de legitimacion. Inadmision.
Contrato de servicios de organización de espectaculos taurinos. El PCAP no preve solvencia para empresas de nueva creacion en un contrato no SARA. Impgna criterio de adjudicación de la distancia de la finca donde se han de ubicar los toros previo a la corrida , no arraigo territorial. Otro criterio de adjudicacion que s esta motivado. Estimacion.
Contradicción entre la formula de valoracion de la oferta econocmica del PCAP y del PPT.Es una mera errata del PPT. En caso de contrdicción prima el PCAP sobre el PPT. Desestimacion.
OFERTA ANORMAL. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. No se acredita su viabilidad.Así mismo, el informe del órgano de contratación está suficientemente motivado, por lo que su actuación se enmarca dentro del ámbito de su discrecionalidad técnica, sin detectar ningún error o arbitrariedad que la invalidez.
SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Estimación.La notificación realizada incumple las exigencia legales de la notificación, al realizarse a través de un correo electrónico y no a través de medios electrónicos. Ni siquiera consta el pie de recurso informando al licitador de los recursos que puede interponer. Retroacción de actuaciones.
PLANES DE IGUALDAD. El recurrente comprueba que la adjudicataria no contaba con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON al tiempo del termino del plazo de licitación. Así mismo considea que debe aportar certificado de reserva del 2% de puestos a personas con discapacidad por haber superado los 50 trabajadores en plantilla. El adjudicatario ha tramitado y se encuentra certificada si inscripcion durante el transcruso del procedimiento de licitación, por lo que al requerimiento de este instrumento por el o.c. lo presenta.