Resolucion 376/2026
Inadmisión por ser un acto de trámite no cualificado.
Inadmisión por ser un acto de trámite no cualificado.
Incumplimiento del PPT. Medidas o funcionalidades "equivalentes". Falta de infome tecnico que acredite el cumplimeinto del PPT de la oferta adjudicataria. Necesidad de incorporar dicho informe al expediente. Estimacion
INCUMPLIMIENTO PPT. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra adjudicación. Se rechaza la inadmisión total del recurso por cosa juzgada, pero el enjuiciamiento se limita a verificar si se acredita, tras la nulidad de la adjudicación anterior y la retroacción de actuaciones, el cumplimiento del PPT. Discrecionalidad técnica de la Administración,
La empresa presentó la oferta económica más baja en ambos lotes. Tras detectarse una baja anormal, la Mesa de Contratación le requirió una justificación de viabilidad. Analizada la documentación aportada, los informes técnicos concluyeron que la oferta no garantizaba el cumplimiento de las obligaciones laborales y de los medios personales exigidos, acordándose su exclusión. Desestimacion
SUBSANACIÓN. Corresponde acreditar a la recurrente que la imposibilidad de presentar un documento en trámite de subsanación a través de la PLCSP es debido a un mal funcionamiento de la Plataforma, circunstancia que no queda acreditada en el presente supuesto. La presentación a través de otros medios no previstos en en el pliegos no es viable. Asimismo, los licitadores son los responsables de verificar que cumplen con los requirimientos informáticos exigidos para presentar documentación en la PLCSP, como es la firma de los documentos mediante AutoFirma.
Contrato de organización de espectaculos taruinos. Exclusion de loefrta por incumplir el PPT. No desvirtua el incumplimiento solo el momento en que se hizo la exclusion de la oferta. La mesa de contrtacion despues de una primera valoracion de las ofertas, observa el incumplimiento del PPT por la recurrente y excluye. Desestimacion
OFERTAS ANORMALES: El órgano de contratación inadmite una oferta sin la tramitacion del procedimiento recogido en el art. 149 LCSP, por sobrepasar la baja de la oferta economica el 25% del PBL, basándose en que asi figura en el PCAP. En realidad el PCAP recoge en su cláusula 13 los requisitos exigidos para considerar una oferta anormal y que los refiere a eses porcentaje señalado y que se recoge en el apartado f del Anexo I al PCAP. Se estima el recurso anulando la adjudicación y retrotratendo actuaciones a fin de tramitar el procedimiento establecido en el art. 149
Pliegos. Recurso de sindicato. Listado de personal a subrogar. Informacion correcta en el pliego. Obligacion de subrogacion de trabajadores independiente de los trabajadores a adscribir a la ejecucion del contrato. Desestimacion.
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.