Resolución número 370/2024
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Acto no recurrible. Informe técnico de valoración de las ofertas.
Criterios de adjudicación. Vinculación de los pliegos de condicones. Estimación parcial del recurso porque los criteros de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor no estar definido con precisión y porque para la elaboración de la oferta se tiene que tener en cuenta la Ordenanza que regula la zona de bajas emisiones sin estar aprobada. (d)
Declaraciones Responsables - DEUC. La recurrente cumplimenta erróneamente en la declaración responsable que participa en el procedimiento de licitación junto con otros. De la documentación de desprende que está participando sola. Procede aclaración/subsanación.
Proposiciones técnicas - Incumplimiento. Desestimación de recurso contra adjudicación por incumplimiento requisitos técnicos en presentación planos documentación técnica y motivación insuficiente admisión justificación baja temeraria. Aplicación doctrina actos propios, pues la recurrente incumple la misma prescripción al presentar su oferta. Motivación suficiente que no debe ser exhaustiva en caso de admisión de justificación de oferta.
Determinación de los criterios de anormalidad en el PCAP. La recurrente impugna la exclusión de su oferta incursa en temeridad. Se desestima el recurso pues no justifica determinados gastos, entre ellos, el total de horas del contrato.
Actos no recurribles. Inadmisión porque el acuerdo de La Mesa de Contratación por el que se propone excluir la oferta incursa en temeridad por no quedar acreditada la viabilidad de la misma, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con el artículo 149. 6 de la LCSP corresponde al órgano de contratación aceptar o no la propuesta de la mesa.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Proposiciones técnicas - Incumplimiento. La recurrente solicita la exclusión de la oferta de la adjudicataria al considerar que su oferta no cumple con lo exigido en los pliegos. Los pliegos deben interpretarse de forma sistemática, no existe oscuridad. Se desestima el recurso pues los pliegos no proscriben ofertar porcentajes distintos para los cánones inicial y anual.
Proposiciones de los interesados. Recurso contra exclusión de licitador por exceder el número de folios de la memoria técnica sujeta a juicio de valor. Desestimación. Se acredita el incumplimiento de los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Veracidad informes técnicos. El recurrente sin pruebas mas allá de las fichas técnicas publicas de diversos equipos se opone a la admisión de la oferta del adjudicatario al considerar que no cumplen los equipos ofertados con las prescripciones técnicas exigidas. Se desestima en base a los informes técnicos elaborados que confirman el cumplimiento de los equipos.
Solvencias. La solvencia cedida por medios externos tiene que alcanzar el total de la requerida, no puede sumarse la solvencia del licitador a la solvencia cedida por medio externo. En el presente caso, además no se admitía en los pliegos de condiciones la posibilidad de recurrir a medios propios.