Resolución número 419/2024
Ofertas anormales. Informe técnico del órgano de contratación sobre la justificación de la viabilidad. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico sobre la viabilidad de la oferta.
Ofertas anormales. Informe técnico del órgano de contratación sobre la justificación de la viabilidad. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico sobre la viabilidad de la oferta.
Asociación para la innovación. El procedimiento de licitación se ha desarrollado omitiendo trámites de este tipo de procedimientos como es la negociación.
Subsanación VS Aclaración. Subsanación de la oferta económica. Modificación de la oferta. La actuación de la Mesa de Contratación es conforme a derecho, pues el criterio de adjudicación objeto de controversia se valora con 0 puntos al no quedar acreditado, No se puede exigir a la Mesa que conceda trámite de subsanación, en cualquier caso, cuando un licitador presenta una documentación que no le otorga puntuación en un criterio de adjudicación, cuando de la documentación aportada no se puede desprender que se trata de un error.
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
(d) Varios. Desestimación de recurso interpuesto por licitador excluido contra la adjudicación, no siendo firme su exclusión al haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo. No invoca causa de nulidad de la adjudicación del artículo 47 LCSP, sino la mera interposición del recurso jurisdiccional que impide la adjudicación, solicitando su suspensión, sin que se hayan adoptado medidas cautelares por parte del orden jurisdiccional competente.
Varios. Inadmisión de recurso al carecer de objeto, ya que los pliegos fueron anulados por resolución anterior a la fecha de presentación del recurso especial.
Desistimiento y Renuncia. Terminación del procedimiento del recurso por desistimiento del recurrente.
Notificaciones. Computo de plazos. El plazo para presentar la documentación del artículo 150.2. de la LCSP se computan a contar desde el día siguiente a que hubiera recibido el requerimiento.
Actos no recurribles. Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al no ser un acto de trámite cualificado.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Recurso contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. En la fase de subsanación de la documentación presentada en base al artículo 150 se mantiene el incumplimiento de una de las características técnicas de la máquina a suministrar.