Resolución número 349/2024
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por cuantía
Pliegos de condiciones. La recurrente considera que la exigencia establecida en los pliegos consistente en que el licitador sea operador de telecomunicaciones con red propia limita la concurrencia. Se estima el recurso, pues esta limitación supone una restricción a la competencia respecto de aquellos que no tienen red propia no quedando justificada la misma. En el mismo sentido la Comisión de los Mercados y la Competencia.
Licitación electrónica. Desestimación de recurso pues no se admite documentación presentada fuera de la plataforma de licitación electrónica, al no acreditarse problemas técnicos. Tampoco puede permitirse subsanación de documentación técnica no presentada que permite verificar cumplimiento requisitos técnicos. No puede aplicarse criterio antiformalista en este caso.
Actos no recurribles. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se admite recurso contra acto de exclusión de la Mesa por motivarse la misma en incumplimiento de prescripciones técnicas, aun en trámite de justificación valores anormales 149 LCSp. Se desestima pues el incumplimiento de los pliegos puede deducirse sin acudir a respuesta a solicitud de aclaración no vinculante
Legitimación. El recurrente no ha presentado oferta. El recurso se basa en los criterios de adjudicación, por lo que no se le impedía participar
Legitimación. Recurso interpuesto por una asociación empresarial que no obtiene beneficio alguno ni ella ni sus asociados en la resolución del recurso. Falta de legitimación
Motivación. Recurso contra la totalidad de la tramitación del expediente de licitación. No se han observado las estipulaciones de la LCSP tanto en el conocimiento de las ofertas, su valoración la motivación de los actos e incluso la resolución de adjudicación que se encuentra llena de errores. Se declara la nulidad del procedimiento
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 1Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.00.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.