Resolución número 360/2023
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Recurso contra adjudicación del contrato de servicios por incorrecta valoración de su oferta en los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Inadmisión por extemporáneo.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Se estima el recurso ante la insuficiencia de la motivación de la exclusión ofrecida por el órgano de contratación, motivación que tampoco ha podido conocer la recurrente pues sólo se ha publicado uno de los tres informes de criterios de valoración subjetivos, conteniendo cada uno de ellos parte de la valoración efectuada.
Recurso contra la exclusión de oferta por incurrir en valores anormales. Estimación. Correcta justificación del licitador, no así el informe del órgano de contratación sobre dicha justificación.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe técnico, que acepta la viabilidad de la oferta de la adjudicataria que está en baja desproporcionada, es erróneo. El error alegado no es de tal entidad para considerar la inviabilidad de la oferta. Se desestima el recurso.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.