Resolución número 198/2024
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Desestimación. Suficiencia del presupuesto. Fijación según necesidades y no personal subrogable. Se trata de beneficiarios de un Centro Especial de Empleo con convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Diferencia entre convenio de colaboración/contrata cara a la subrogación.
Recurso contra la exclusión de licitador por incorrecta presentación de su oferta. Licitación manual. Aplicación del artículo 80.4 RGLAP. No se ha acreditado la comunicación y recepción de su presentación en Correos al órgano de contratación.
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
La oferta es presentada fuera del plazo establecido, por lo que la actuación del órgano de contratación teniendo por no presentada la misma es conforme a derecho, dado que la plataforma de contratación funcionó con normalidad, imputándose al licitador falta de diligencia.
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado oferta económica por encima del tipo de licitación. Desestimación. Error en la oferta subsanable. Aplicación de la doctrina antiformalista en aclaración de oferta económica. No hay modificación de oferta en la aclaración.
Oferta con valores anormales. Solicitado el informe de viabilidad este no demuestra que su oferta pueda ser suficiente para la prestación del servicio, por lo que se escluye de la licitación
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.