Municipios/Entidades Locales

Resolución número 441/2023

Número de Resolución: 
441/2023
Fecha: 
Jueves, 21 Diciembre, 2023

Estimación parcial del recurso. Se desestima en cuanto a la pretendida restricción del mercado por los requisitos técnicos exigidos. Se estima en cuanto que incluye como mejora un servicio que no está vinculado al objeto del contrato. El órgano de contratación pretende que con el nombre del contrato y el desarrollo de su alcance se incluya como parte de este, no refiriéndolo ni en la elaboración del PBL ni en la determinación de especificaciones técnicas.

Resolución número 436/2023

Número de Resolución: 
436/2023
Fecha: 
Jueves, 21 Diciembre, 2023

Inadmisión de recurso por exclusión de empresa por no reunir aptitud. Se considera extemporáneo pues pese a la falta de notificación de la exclusión, la recurrente realizó actuaciones que presuponen el conocimiento del contenido y alcance de su exclusión, iniciándose el cómputo del plazo a los efectos del artículo 50 LCSP.

Resolución número 434/2023

Número de Resolución: 
434/2023
Fecha: 
Jueves, 14 Diciembre, 2023

Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.

Resolución número 429/2023

Número de Resolución: 
429/2023
Fecha: 
Jueves, 14 Diciembre, 2023

Recurso contra adjudicación de contrato por indebida asignación de los lotes, al prever los pliegos un máximo de dos. Es correcto el requerimiento realizado al licitador con mejor oferta en tres lotes, ya que los criterios establecidos en los pliegos no permiten determinar su asignación, al tener en ellos la misma puntuación y ser idéntico el valor estimado de los tres.

Resolución número 419/2023

Número de Resolución: 
419/2023
Fecha: 
Jueves, 30 Noviembre, 2023

Desestimación de recurso que pretende la mejora de la puntuación obtenida por su oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico que fundamenta y justifica las calificaciones otorgadas no denota arbitrariedad alguna, por lo que en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica se considera correcta la actuación de la mesa de contratación.

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