Resolución número 134/2023
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
No existe falta de transparencia por no publicarse el nombramiento de los técnicos evaluadores de las ofertas cuando no sea necesaria constitución de comité de expertos. No se aprecian errores ni discriminación en la valoración de los criterios de juicio de valor, cuya evaluación se enmarca en la discrecionalidad técnica.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Estimación parcial. Se recurren los pliegos por considerar que los criterios sujetos a juicio de valor limitan la concurrencia. El órgano de contratación se allana a esa pretensión. En segundo lugar, alega el recurrente que los miembros de la mesa de contratación no son expertos en la materia objeto del contrato. Se desestima esta alegación pues solo se requiere un comité de expertos cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor es superior a la de los criterios sujetos a fórmulas (Artículo 146.2.a) de la LCSP).
Desestimación. Los pliegos son claros y el incumplimiento de la oferta es expreso. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar errónea la oferta económica y ser modificada en la subsanación. Desestimación. El error ha sido aclarado mediante una simple operación matemática. No hay modificación de la oferta. Doctrina sobre subsanación de errores de la oferta.
Desestimación. No justificación de la baja en respuesta al requerimiento de la Administración. Los motivos alegados en vía de recurso no son evaluables.
Contrato negociado con publicidad para la adquisición de energía, dividido en tres lotes. La tramitación se demora durante más de 20 meses lo que provoca que la oferta inicialmente propuesta quede totalmente desfasada. Se procede a retirar dicha oferta y el órgano de contratación: primero lo considera inadmisible desestimando la retirada, no procede, no se trata de acto rogado.
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Se recurre la exclusión del licitador por no acreditar la solvencia técnica. Se estima el recurso por acreditar la solvencia y se anula el procedimiento de licitación en cumplimiento de nuestra Resolución 251/2022, de 30 de junio.