Resolución número 098/2023
Inadmisión. Falta de legitimación. No hay acto de exclusión. Dificultades PLACE no acreditadas.
Inadmisión. Falta de legitimación. No hay acto de exclusión. Dificultades PLACE no acreditadas.
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
Vistas las preguntas y reclamaciones efectuadas por los licitadores, que conllevan defectos insubsanables tanto en los pliegos de condiciones como en el anuncio de licitación, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento.
Vistas las preguntas y reclamaciones expuestas por los licitadores, el órgano de contratación procede a adoptar acuerdo de desistimiento ante la existencia de defectos insubsanables en los pliegos de condiciones y anuncio de licitación, en consecuencia sobreviene la pérdida del objeto del recurso.
Vistas las preguntas y reclamaciones interpuestas por los potenciales licitadores, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción insubsanable del ordenamiento jurídico. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Anulación procedimientos por discrepancia en respuestas a consultas y prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación de la mesa por no ser un acto recurrible al no tratarse de acto de trámite cualificado
Se le excluye del procedimiento de licitación por no acreditar la viabilidad de su oferta anormalmente baja. Su oferta incluye productos que no son originales por lo que la mesa de contratación le requiere para que aporte certificados de compatibilidad de los productos. No los aporta. Desestimación del recurso.
Se pretende la impugnación indirecta del anuncio de licitación en fase de adjudicación, basándose en que la modificación de los pliegos de condiciones y, en consecuencia, el inicio de un nuevo plazo de licitación no debería haberse efectuado por tratarse de errores materiales.
La notificación en sede electrónica no recibida, es considerada rehusada a los diez días naturales desde el siguiente a su envío, produciendo los actos consecuentes con este rechazo de la notificación.