Resolución número 047/2023
Desestimación baja desproporcionada.
Desestimación baja desproporcionada.
En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mera constatación de algún error en el informe que sirve a la mesa para puntuar, no invalida directamente dicha puntuación. El criterio de discrecionalidad técnica debe aplicarse cuando, aun siendo evidente el error, no lo es su alcance para determinar la puntuación correcta.
Listado de subrogación de personal. El órgano de contratación es un mero transmisor de la información, por lo que no tiene competencias para alterar por sí mismo la relación de personal enviada por el obligado, que es el contratista saliente.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la justificación de la oferta incursa en valores anormales la cláusula que solo permite la subcontratación de prestaciones accesorias. Desestimación. La cláusula vulnera el artículo 215 de la LCSP al limitar el derecho de subcontratación del adjudicatario. Debe considerarse dicha cláusula como no puesta o interpretada en sentido amplio de acuerdo con el citado artículo.
Desestimación impugnación indirecta de los pliegos. Cuadrante mágico de Gartner.
Recurre la exclusión de su oferta anormalmente baja. El informe técnico está motivado y las alegaciones del recurrente no desvirtúan dicho informe. Se desestima el recurso.
Desestimación. Interpretación de las mejoras sobre tiempo de mantenimiento de vehículos.
Se estima la ausencia de acreditación de solvencia técnica conforme a lo establecido en pliego y se desestima la falta de motivación de la valoración.
Errónea consignación del código CPV en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación que va a proceder a modificar pliegos.
Inadmisión recurso contra propuesta sobre baja de la mesa de contratación.