Resolución número 083/2023
La notificación en sede electrónica no recibida, es considerada rehusada a los diez días naturales desde el siguiente a su envío, produciendo los actos consecuentes con este rechazo de la notificación.
La notificación en sede electrónica no recibida, es considerada rehusada a los diez días naturales desde el siguiente a su envío, produciendo los actos consecuentes con este rechazo de la notificación.
La comunicación a la mesa de contratación sobre los posibles defectos en la presentación de ofertas digitales es vinculante para ésta. Las teorías antiformalistan deben también aplicarse a la presentación digital de las ofertas
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Recurso contra pliegos. El recurrente no ha presentado oferta. Doctrina sobre legitimación al respecto. Se admite para determinados motivos. Desestimación. No se aprecia restricción a la competencia en cuanto que se admite un software equivalente. No procede la división en lotes.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia del recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Se impugna la cláusula que exige el establecimiento de delegaciones o sucursales en Madrid. Se desestima el recurso. Sólo es exigible a las empresas en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 17.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada. Es una obligación legal.
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia der recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso.
Estimación parcial del recurso. Los pliegos exigen unos certificados para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, sin embargo, no consta en el expediente qué prescripciones técnicas se quieren acreditar con esos certificados.