Resolución número 164/2023
Recurso contra pliegos. Estimación. La mejora valorable no cumple las exigencias del artículo 145.7 de la LCSP. Ausencia de concreción y límites.
Recurso contra pliegos. Estimación. La mejora valorable no cumple las exigencias del artículo 145.7 de la LCSP. Ausencia de concreción y límites.
Desestimación de recurso por la exclusión de la oferta al no quedar acreditada su viabilidad. Presenta un presupuesto un 50% inferior al PBL en el concepto de comedor, siendo insuficiente la cuantía unitaria según los precios de mercado y los baremos fijados por la Consejería de Educación.
Inadmisión recurso contra adjudicación de contrato de obras por cuantía inferior a 3.000.000 de euros.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de no adjudicar el contrato, sin que se motive el haberse apartado de la propuesta de la Mesa, ni concurran supuestos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato. Estimación.
Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Recurre a la integración por medios externos, pero al no concurrir en UTE con la empresa externa los importes facturados no son acumulativos. La empresa externa debe tener la solvencia exigida en los pliegos para poder integrar la de la licitadora.
Se impugna la no valoración de dos criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No consta en el proyecto técnico que se ofertase esos criterios. El licitador los incluye en los criterios sujetos a fórmulas. No es posible, una vez abierto el sobre que contiene la oferta económica y los criterios sujetos a fórmulas, modificarse el informe técnico pues la imparcialidad se vería truncada. Se desestima el recurso.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación. La oferta incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.