Resolución número 256/2022
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
La declaración de urgencia de la contratación se contiene en el expediente y deriva de la anulación de los pliegos anteriores, ya conocida por el recurrente.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Los recurrentes incluyen el sobre 2 parcialmente documentación que debe contar en el sobre 3. Se les excluye del procedimiento de licitación por contaminación de las ofertas. De acuerdo con la doctrina no procede una exclusión automática, sino que hay que valorar caso por caso si realmente se ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.
Corresponde al órgano de contratación la configuración del objeto del contrato y su división en lotes, debiendo estar motivada.
La oferta económica remitida mediante la plataforma de Vortal no es correcta, lo que provoca un archivo vacío. La responsabilidad es del licitador que no anexo el documento que recogía según PCAP la oferta.
Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.
Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.
Desestimación del recurso. La subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata. No se aprecia error en el informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria que la considera viable y entra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.