Resolución número 389/2022
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Recurso contra la exclusión de una UTE propuesta como adjudicataria por falta de habilitación legal exigida en pliegos por unos de sus miembros. Desestimación. A fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas una de las componentes de la UTE no contaba con la habilitación profesional exigida. La habilitación se exige al licitador no al contratista. Improcedencia de la integración de la habilitación de la UTE.
Inadmisión por extemporáneo. La interposición del recurso en las oficinas de correos no interrumpe el plazo de presentación.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Terminación del procedimiento, desistimiento recurrente.
Estimación de recurso que se motiva en la falta de justificación de la puntuación otorgada en los criterios evaluables mediante juicio de valor. Si bien el informe técnico es exhaustivo no queda acreditado ni a la vista del PCAP ni a la vista del informe la traslación de la calidad de la propuesta a la puntuación establecida para cada criterio. Se retrotraen las actuaciones para, sin variar las ofertas, completar el informe.
Se recurre la adjudicación del contrato por considerar que la admisión de la oferta, incursa en presunción de anormalidad, no es viable. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Terminación del procedimiento, anulación de los pliegos por el ayuntamiento.
Inadmisión por haberse pronunciado y el Tribunal en resolución anterior. Aplicación de efecto de cosa juzgada.
Estimatoria parcial. No se encuentra motivada la valoración de ofertas en aplicación de criterios de juicio de valor, por lo que procede retroacción de actuaciones a efecto de que se justifiquen motivadamente las puntuaciones otorgadas y la calificación por la Mesa de la documentación acreditativa de la solvencia.