Resolución número 330/2022
Inadmisión por cuantía, el valor estimado no alcanza el umbral establecido en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión por cuantía, el valor estimado no alcanza el umbral establecido en el artículo 44.1 de la LCSP.
La valoración sujeta a juicio de valor está marcada por la discrecionalidad técnica. Ante problemas de puntuación, que son propios de técnicos en la materia, el Tribunal solo puede cuidar de que no se produzca arbitrariedad. Comprobados dichos extremos se desestima el recurso.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Renuncia a la celebración de un contrato motivado por el inicio de procedimiento de resolución de contrato anterior adjudicado al mismo licitador. No se demuestra la existencia de un interés público general, pues las deudas que podría corresponder al adjudicatario además de ínfimas respecto al valor estimado, deben de ser firmes. Prohibición de contratar, no solo basta con enunciarla, hay que concluir el procedimiento, en este caso de resolución, que da lugar a esta prohibición.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Falta de justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormal. No determina correctamente la categoría profesional de los trabajadores, ni aporta homologaciones del producto y justifica los gastos de transporte por la experiencia de la empresa y no de forma objetiva.
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.
Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.