Resolución número 138/2023
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.
Inadmisión. El umbral de la reclamación del contrato basado es el mismo del Acuerdo Marco.
Inadmisión de recurso por no poseer legitimación en la impugnación de lotes en los que no ha participado o su clasificación impide en cualquier caso un beneficio directo y desestimación por error en la calificación de su oferta por el órgano de contratación.
Recurso contra exclusión del licitador propuesto como adjudicatario por no incluir dato del importe de los trabajos para acreditar la cualificación de medios personales adscritos al contrato. Estimación. El dato solicitado, si bien es exigido en pliegos, es intranscendente al no exigirse cuantía mínima. Aplicación del artículo 132.1 LCSP, principio de proporcionalidad.
Imposibilidad de recurrir a una doble subsanación para cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones una vez alcanzada la adjudicación. No existe motivo alguno por el cual no pudiera en plazo impugnar dichos pliegos siendo los motivos claros y sin necesidad de interpretación alguna
Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Desestimación baja. No acreditación error patente valoración Metro.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Inadmisión por extemporánea. Multa por reiteración.
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación valoración técnica por criterios económicos. Confusión fecha de publicación con fecha de las actuaciones. No argumentación contra criterios de juicios de valor.