Resolución número 270/2022
La resolución del recurso de forma estimatoria a las pretensiones del recurrente no le colocan en posición de obtener beneficios propios, por lo que debe ser inadmitido por falta de legitimación.
La resolución del recurso de forma estimatoria a las pretensiones del recurrente no le colocan en posición de obtener beneficios propios, por lo que debe ser inadmitido por falta de legitimación.
La impugnación indirecta de los pliegos a través de la adjudicación no cabe si no se cumplen los criterios jurisprudenciales o si no concurre causa de nulidad. La apreciación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, debe estar motivada, pero no se exige motivación exhaustiva en caso de estimar la viabilidad presentada por el licitador.
El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.
Desestimación de recurso que pretende la admisión de su oferta declarada temeraria. El informe de viabilidad presentado no contesta a las preguntas efectuadas por el órgano de contratación ni da dato objetivo alguno sobre la viabilidad, limitándose a exponer su solvencia técnica.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. En los costes no contempla todas las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.
Desestimación del recurso. La subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata. No se aprecia error en el informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria que la considera viable y entra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desestimación del recurso. El requerimiento que se realiza al recurrente para justifique la baja temeraria era preciso. De acuerdo con el informe técnico no justifica la viabilidad de la oferta, no apreciando este Tribunal error ni arbitrariedad en el mismo y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Se desestima el recurso. El informe técnico que analiza la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. No acredita suficientemente los gastos del personal que constituyen el 90% del presupuesto. Informe del órgano de contratación con motivación reforzada para rechazar la oferta.