Resolución número 423/2022
Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.
Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se decide dar por no justificada la oferta incursa en presunción de temeridad. Acto no susceptible de recurso, no obstante, al estar ratificada la propuesta por el órgano de contratación se entra a conocer sobre el fondo del asunto. Estimación del recurso. El informe del órgano de contratación incurre en errores de apreciación. Motivación insuficiente.
Desestimación. La apreciación de la viabilidad de ofertas incursas en presunción de temeridad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La motivación de la admisión de la justificación de la oferta no debe ser tan exhaustiva como lo es su rechazo.
Se recurre la adjudicación del contrato por considerar que la admisión de la oferta, incursa en presunción de anormalidad, no es viable. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Falta de justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormal. No determina correctamente la categoría profesional de los trabajadores, ni aporta homologaciones del producto y justifica los gastos de transporte por la experiencia de la empresa y no de forma objetiva.
Desestimación de recurso especial en el que solicita que la oferta del adjudicatario para uno de los lotes esté incursa en temeridad al considerar que su cálculo debe realizase en conjunto de los cuatro lotes. Cada uno de los lotes constituye un contrato diferente y el cálculo debe realizarse lote por lote.
Desestimación. Baja desproporcionada. Acceso al expediente.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada". No se aprecia temeridad ni mala fe por la interposición reiterada de recursos apreciada por el órgano de contratación, pues existe fundamentación jurídica y son recursos que guardan identidad, pero interpuestos a la vez en distintos lotes.
Acumulación de recursos y desestimación. No existe falta de motivación para el rechazo de la proposición por no justificar viabilidad de la oferta. Discrecionalidad técnica de la Administración para considerarla siempre que la resolución de exclusión sea "reforzada".