Resolución número 471/2024
Presupuesto base de licitación. Acto de trámite cualificado. Exclusión de la recurrente porque el programa económico presentado en la oferta supera el presupuesto base de licitación. Esta causa está determinada en el PCAP.
Presupuesto base de licitación. Acto de trámite cualificado. Exclusión de la recurrente porque el programa económico presentado en la oferta supera el presupuesto base de licitación. Esta causa está determinada en el PCAP.
Plan de Igualdad. Estimación parcial de recurso interpuesto por tercer clasificado que alega que ni el adjudicatario, ni el 2º clasificado cuentan con plan de igualdad inscrito en el REGCON. Comprobado este extremo respecto del adjudicatario se anula la adjudicación, no pudiendo entrarse a resolver la pretensión respecto del segundo clasificado, al no haber presentado aún la documentación como propuesto adjudicatario. Se ordena la retroacción.
Asociación para la innovación. El procedimiento de licitación se ha desarrollado omitiendo trámites de este tipo de procedimientos como es la negociación.
Acceso al expediente. Legitimación. Se deniega el acceso por no haberlo solicitado en sede del órgano de contratación. Falta de legitimación por ser el tercer clasificado y no impugnar la calificación ni del segundo ni del primero.
Inadmisión por tratarse el acto recurrido (propuesta de adjudicación), de un acto administrativo no susceptible de impugnación a través de recurso especial.
Solvencia. Acreditaciónde la Solvencia. Solvencia alternativa a la clasificación. Plan Igualdad. Selfcleaning. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación, por no reunir la adjudicataria la solvencia alternativa a la clasificación.
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Presupuesto base de licitación. Costes salariales. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente de tal forma que impida incumplir las obligaciones sociales o laborales de los trabajadores.
Inadmisión por cuantía.
Planes de igualdad. Recurso contra adjudicación por no disponer el adjudicatario plan de igualdad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Desestimación. La inscripción es posterior, pero los efectos que constan en el REGCON son de fecha anterior. En cualquier caso, se aplicaría doctrina del self cleaning siendo válida la inscripción del plan con posterioridad a la fecha de fin de ofertas.