Resolución número 399/2024
Alteración del orden de las ofertas. El recurrente ha incluido datos en el archivo B que pertenecen al C. En aplicación de los pliegos de condiciones esta conducta conlleva la exclusión que se ratifica.
Alteración del orden de las ofertas. El recurrente ha incluido datos en el archivo B que pertenecen al C. En aplicación de los pliegos de condiciones esta conducta conlleva la exclusión que se ratifica.
Aptitud para contratar. Recurso contra adjudicación. No concurre falta de aptitud de contratar del adjudicatario que ha presentado a inscripción en Registro Mercantil su escritura de ampliación de objeto social en fecha anterior a la fecha final de presentación ofertas. Acreditación de integración de solvencia técnica por medios externos conforme a los pliegos.
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.c) de la LCSP.
Prohibición para contratar. Tras la adjudicación del contrato el recurrente aporta ROLECE del adjudicatario, donde consta su prohibición para contratar. Se anula la adjudicación y se excluye la oferta.
Aptitud para contratar. Habilitaciones profesionales. Estimación de recurso contra exclusión. La habilitación exigida en pliego como empresa instaladora se aportó por la recurrente en su oferta, teniendo vigencia indefinida conforme a normativa. Requerimiento de subsanación improcedente.
Proposiciones de los licitadores. Proposiciones de los interesados - requisitos formales - contaminación de sobres - formato - extensiónRecurso contra exclusión de licitador por vulnerar el secreto de las proposiciones. Desestimación. El licitador introdujo el anexo de los criterios sujetos a cifras o porcentajes valorados con hasta 45 puntos, en el sobre que incluía los criterios sujetos a juicio de valor. Eventual contaminación en la valoración de la oferta .
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía.
Aptitud para contratar. Habilitaciones empresariales. La recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no contar con la habilitación empresarial y profesional exigida en el PCAP, no pudiendo pretender acreditarla con otra habilitación diferente a la requerida, ni tampoco con la solvencia técnica o con la ejecución de otros contratos que tienen objeto similar.
Lugar y forma de presentación del recurso especial en materia de contratación. En relación con el plazo de presentación del recurso, señalar que cuando una notificación es defectuosa el plazo para interponer un recurso se computa desde el día que el interesado realiza alguna actuación que suponga el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga cualquier recurso que proceda. En cuanto al plazo de presentación de ofertas, cuando el último día del plazo sea inhábil se prorrogará al día siguiente hábil (D.A. duodécima LCSP).
Objeto del contrato. Recurso contra pliegos por fraccionamiento del objeto del contrato. Desestimación. Los contratos deben ajustarse a los objetivos que la administración contratante persigue. Artículo 28 LCSP. Modificación del objeto del contrato respecto a años anteriores en aplicación del principio de eficiencia.