Resolución número 285/2023
El órgano de contratación ha cumplido con lo acordado en nuestra Resolución 212/2023, de 25 de mayo. No procede conceder un nuevo trámite de subsanación. No se produce indefensión.
El órgano de contratación ha cumplido con lo acordado en nuestra Resolución 212/2023, de 25 de mayo. No procede conceder un nuevo trámite de subsanación. No se produce indefensión.
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Desestimación. Notificación a través del Portal de Contratación.
Recurso contra adjudicación del contrato. Desestimación, no se acredita el incumplimiento de la prescripción técnica exigida en pliegos. Irrelevancia de la discrepancia del DEUC y la proposición del licitador en lo referencia a la subcontratación.
Los informes técnicos solicitados por la mesa de contratación no son actos recurribles.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.
La exigencia de indicar el grupo, subgrupo y categoría de las clasificaciones económicas en los contratos de servicios, para la opción de la acreditación de las solvencias, se reduce a los grupos establecidos por el Real Decreto 716/2019, que modifica el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.
Recurso contra la exclusión por estar su oferta incursa en anormalidad. Estimación. El órgano de contratación en su informe apoya las tesis de la recurrente para la estimación del recurso. No queda acreditado que la oferta sea inviable.
Desestimación. No incumplimiento de prescripciones técnicas.