Resolución número 249/2023
Estimación. No requiere el pliego compromiso con terceros, sino disponibilidad de vehículos de sustitución.
Estimación. No requiere el pliego compromiso con terceros, sino disponibilidad de vehículos de sustitución.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Desestimación de recurso interpuesto ante acuerdo por el que se deja sin efecto la convocatoria de un procedimiento de licitación restringido. Estima el Tribunal que concurre causa para el desistimiento, debidamente motivada, ante la incorrecta configuración de la presentación de las ofertas por los licitadores.
El recurrente solicita que se le permita subsanar la falta de presentación del Anexo XI. Conceder este trámite implicaría una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Se excluye a la recurrente por no acreditar la viabilidad de la oferta. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error o arbitrariedad por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dado al órgano de contratación.
Consideración de que la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 d) al no contar con una de igualdad válido, en vigor e inscrito o en vías de inscripción.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación profesional exigida al no estar inscrito en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social en los sectores exigidos.
Inadmisión recurso concejales que no votaron en contra, se abstuvieron. Falta de legitimación.
Controversia sobre cuál es el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que prestarán el servicio. Esta materia pertenece exclusivamente a la Jurisdicción Social. En relación con el PBL se considera bien calculado conforme al convenio a aplicar y los precios de mercado. Especial referencia a la STSJM 473/2020, de 7 de octubre.
Estimación con retroacción de actuaciones para que se le requiera información sobre la baja en términos legales, y no información sobre solvencia.