Resolución número 218/2022
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
Recurso contra el acuerdo de no adjudicación de acuerdo marco para el suministro de equipos de protección individual (EPIS). Desestimación del recurso. Cumplimiento del artículo 152 de la LCSP. Se considera correcta la motivación en un interés público económico basado en el cumplimiento del principio de eficiencia en la contratación pública.
Desestimación del recurso. Las alegaciones del recurrente se fundamentan en argumentos idénticos a lo resuelto por este Tribunal en una Resolución anterior del mismo procedimiento de licitación.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
Desestimación de recurso que plantea el incumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la oferta de la adjudicataria. Se comprueba que sí cumple estos requerimientos. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
El incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta no es subsanable. No es posible para el Tribunal sustituir el criterio técnico del órgano de contratación en la adecuación de ofertas a las prescripciones técnicas.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador