Resolución número 179/2022
El Tribunal no puede entrar a sustituir el juicio técnico de la Administración que ha encargado informe externo a técnico especializado para valorar viabilidad de oferta y ajuste a prescripciones técnicas.
El Tribunal no puede entrar a sustituir el juicio técnico de la Administración que ha encargado informe externo a técnico especializado para valorar viabilidad de oferta y ajuste a prescripciones técnicas.
Desestimación. Suficiente motivación del órgano de contratación.
Desestimación. El recurso es extemporáneo porque se impugna un pliego modificado en tres puntos, el resto de cuyas cláusulas ya fueron publicadas e impugnadas, existiendo también cosa juzgada administrativa sobre las mismas.
Recurso contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. Justificación suficiente de los motivos de exclusión.
Recurso contra la exclusión de licitador por incluir en el DEUC la subcontratación que está prohibida por los pliegos. Improcedencia de concesión de plazo de subsanación. La exclusión es ajustada a Derecho.
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.
Acreditación de la solvencia.
El recurrente pretende que se valoren como méritos los requisitos mínimos exigidos en el PPT. Se desestima el recurso y se impone multa.
Desestimación. Incumplimiento por el licitador de las obligaciones del pliego sobre el servicio de llamadas.
Desestimación recurso contra exclusión por baja desproporcionada no justificada.