Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

Anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos
El objeto general del anteproyecto de ley es la modificación de la vigente Ley 1/1999, de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, mediante la modificación de diferentes artículos y la incorporación de otros nuevos. Los objetivos concretos del anteproyecto de ley que se pretenden conseguir son el resolver el problema de la falta de adecuación de la normativa en vigor a la realidad actual de la materia y de la actividad de turismo y el disponer de una normativa legal que facilite las rápidas transformaciones que el sector está experimentando y se adapte a sus nuevos modelos turísticos producto de la iniciativa empresarial. El contenido del anteproyecto de ley consiste en modificar el régimen sancionador de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, publicada en el «BOCM» núm. 69, de 23/03/1999, «BOE» núm. 128, de 29/05/1999 (en adelante, Ley 1/1999, de 12 de marzo), adaptando su contenido a la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, que se traspuso a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que afecta a la materia de viajes combinados y a los ahora denominados servicios de viaje vinculados. Y más en concreto, al régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo dispuesto en su Libro Cuarto. También se actualiza el texto de la ley recogiendo que la administración de oficio practicará la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, de la actividad o establecimiento, una vez presentada la correspondiente declaración responsable o comunicación por el interesado para cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724,y el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Y, además, se amplían los derechos y deberes de los usuarios turísticos y los derechos y obligaciones de las empresas y establecimientos turísticos, se incorpora la mención a la libertad de precios de la actividad turística, se da una nueva redacción al acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico, se redefinen conceptos como los grupos de clasificación de las agencias de viajes para adecuarlos al Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, trasporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, se actualizan, elevándolas a rango legal, las modalidades de los servicios de alojamiento turístico incluyendo a las hosterías (hostels), a las viviendas de uso turístico y a las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y similares con tracción propia, se incluyen ajustes técnicos en el contenido de la declaración responsable y en del régimen de la disciplina turística, se permite la posibilidad de ampliar la delimitación y el ámbito de aplicación de las empresas de intermediación vía reglamentaria, se establece el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos en materia de ordenación del turismo: sancionador, solicitud de dispensas en alojamiento turístico y declaración de imposibilidad del ejercicio de la actividad turística y se añade un artículo referido a los seguros y garantías.

Informe de Oficina de Calidad Normativa

Fecha del Informe: 
22/10/2025

Trámite de audiencia e información pública

Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos): 
De 23/01/2026 hasta 12/02/2026
Texto informativo del Trámite de Audiencia: 
Se somete a los trámites de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia. Durante el plazo señalado podrán presentar alegaciones los ciudadanos potencialmente afectados, así como cualesquiera otras personas y entidades que lo consideren oportuno. Las alegaciones podrán realizarse telemáticamente a través del siguiente formulario habilitado, indicándose como destinatario la Dirección General de Turismo y Hostelería y en el campo «REGISTRO», la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Así mismo, las alegaciones podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán ir dirigidas a la Dirección General de Turismo y Hostelería, sita en la calle de Alcalá, 27, 3ª y 4ª plantas, 28014 Madrid. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentran obligados a presentar sus alegaciones de forma telemática.
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
22/01/2026