Información del alto cargo
En este contenido puede encontrar información general acerca de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
- ¿Quiénes son los altos cargos?
Los altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid indicados en la ley son:
o El presidente del Consejo de Gobierno.
o El vicepresidente o vicepresidentes del Consejo de Gobierno.
o Los consejeros, viceconsejeros, directores generales, secretarios generales técnicos y demás cargos de rango igual o superior al de director general de las distintas consejerías.
o El interventor general de la Comunidad de Madrid.
o El tesorero general de la Comunidad de Madrid.
o El director del Gabinete de Presidencia.
o Los gerentes, presidentes ejecutivos, directores generales, consejeros delegados y demás cargos equivalentes de los órganos de gestión, organismos autónomos y entidades públicas, salvo los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público.
o Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo que, implicando funciones directivas, no esté reservado a personal funcionario o laboral, cuyo nombramiento se efectúe mediante Decreto, siempre y cuando no se encuentren sometidos a otro régimen de incompatibilidades.
o Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid.
- ¿Cuáles son los salarios de los altos cargos?
En el siguiente enlace se puede acceder a información completa acerca de las retribuciones anuales brutas. Los salarios de los miembros del Gobierno autonómico y del resto de altos cargos de la administración hasta el rango de Director General están homologados a los de la Administración General del Estado.
Los miembros del Gobierno y el resto de altos cargos están incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que aquellos que tengan la condición de funcionarios puedan seguir encuadrados en su régimen de origen.
La normativa vigente de la Comunidad de Madrid no prevé el abono de indemnización alguna en caso de cese de un alto cargo de la administración.
- ¿Qué obligaciones de información tienen los altos cargos?
Los datos fundamentales que deben informar por ley son:
- Su cargo, fecha de nombramiento y contacto.
- Su trayectoria profesional previa.
- Sus gastos protocolarios y de viaje.
- Su declaración de bienes, derechos y actividades en el momento de su nombramiento y su cese.
- Su salario anual.
- Los órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
- Su agenda de reuniones.
- ¿Qué normas establecen obligaciones para los altos cargos?
Ley 1/1983 del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 14/1995 de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Antes de que la Ley de Transparencia de 2019 entrara en vigor, los gastos protocolarios y los gastos de asistencia a congresos y conferencias de todos los altos cargos se presentaban de forma conjunta en un único archivo. Puede consultarlos en los siguientes enlaces:
Gastos de los altos cargos con anterioridad a la Ley de Transparencia.
Congresos y conferencias de los altos cargos previos a la Ley de Transparencia.
- Gastos protocolarios
En este contenido se explica qué son los gastos protocolarios, quién tiene obligación de publicarlos, así como dónde y cuándo se publican.
