Decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

Proyecto de reglamento
 Decreto por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad de Madrid.

Consulta pública

Plazo de publicación para presentar aportaciones (ambos incluidos): 
De 04/03/2020 hasta 18/03/2020
Fecha de publicación de Consulta Pública: 
03/03/2020

Publicación del proyecto y memoria de análisis impacto normativo

Informe de Oficina de Calidad Normativa

Fecha del Informe: 
05/04/2021

Informes preceptivos, dictámenes y estudios

Fecha de publicación: 
02/06/2021

Trámite de audiencia e información pública

Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos): 
De 04/06/2021 hasta 24/06/2021
Texto informativo del Trámite de Audiencia: 
La Consejería de Educación y Juventud está tramitando el proyecto de decreto proyecto de decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid. La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo III a la formación, estableciendo como finalidad la formación integral de la juventud madrileña, para lo que prevé, entre otros aspectos, medidas orientadas a la formación de los jóvenes para el tiempo libre, así como la capacitación de aquellas personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas. Además, establece que la Comunidad de Madrid promoverá el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal. PLAZO DE ALEGACIONES Y APORTACIONES FINALIZADO. En este marco, corresponde a la dirección general competente en materia de juventud, ante una realidad cambiante que impone una revisión continua de los procesos desarrollados en el ámbito del ocio y el tiempo libre infantil y juvenil, llevar acabo la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre; el reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre; así como el fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 y 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el proyecto de decreto de referencia a audiencia e información pública por plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Durante este trámite de audiencia e información pública, las personas y entidades interesadas podrán emitir su opinión y realizar aportaciones utilizando el formulario telemático habilitado y disponible en este portal, indicando en el formulario como destinatario, la Dirección General de Juventud y, como Consejería, la de Educación y Juventud. Igualmente, el formulario podrá presentarse a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazo para formular alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Transparencia.
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
03/06/2021

Informe Secretaría General Técnica de la consejería proponente

Fecha de Informe: 
19/09/2022

Informe Abogacía

Fecha de Informe: 
05/10/2022

Comisión Jurídica Asesora

Fecha del dictamen: 
02/03/2022

Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación del Consejo de Gobierno: 
30/03/2022

Resultado de la Tramitación del Proyecto

Aprobación
Fecha de paso a histórico del proyecto normativo: 
20/04/2022