Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados 2001

Imagen del humedal de Casasola, en Chinchón
Ejecutado

El articulo 8 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de elaborar un Plan de Actuación sobre los Humedales Catalogados, que recoja las medidas de intervención o gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.

El Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados es aprobado por Decreto 265/2001, de 29 de noviembre recogiendo aquellos humedales del Catálogo que no se encuentran en el ámbito territorial de alguno de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid, ya que estos tienen instrumentos de planificación y gestión propios para su conservación y cuentan ya con un régimen de protección especial.

Plan derogado por Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el nuevo Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid.

Humedales incluidos en el Plan de Actuación:

  • "Carrizal de Villamejor" y el "Soto del Lugar", situados ambos en el término municipal de Aranjuez.
  • "Laguna de Casasola" y "Laguna de San Galindo", en el término municipal de Chinchón.
  • "Laguna de las Esteras", en el término municipal de Colmenar de Oreja
  • "Lagunas de Belvis", en el término municipal de Paracuellos de Jarama
  • "Lagunas de Castrejón", en el término municipal de El Escorial.
Fecha de fin de Ejecución del Plan: 
04/2020

Destinatarios

Administraciones Públicas y Ciudadanos

Duración

La vigencia del Plan de Actuaciones tiene carácter indefinido, y deberá ser objeto de revisión en virtud del artículo 13 de la Ley 7/1990, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. La revisión del Plan de Actuaciones se llevará a cabo siguiendo el procedimiento aplicado para su aprobación.

Plan derogado por Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el nuevo Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid.

Líneas Estratégicas

  • Organización y planificación de las normas necesarias para regular los usos de estas zonas.
  • Fomento de la coordinación de las administraciones públicas competentes en materia de medio ambiente relacionadas con las aguas continentales.

Diagnóstico

En la Conferencia sobre Conservación de Zonas Húmedas y Aves Acuáticas de Ramsar, Irán 1971, se define humedal como "conjunto de marismas, pantanos, turberas o aguas rasas, naturales o artificiales permanentes o temporales, de aguas remansadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, con inclusión de las aguas marinas, cuya profundidad en marea baja no rebase los seis metros".

Uno de los aspectos de mayor importancia de las zonas húmedas es su interés como hábitat de especies únicas de flora y fauna, y de un modo especial la avifauna. Para el caso concreto de las aves migratorias, los humedales hacen de zona de refugio, alimentación y cría, sirviendo de áreas de descanso en sus vías o itinerarios de migración.

Dada su importancia, y con el fin de llevar a cabo la protección de estos espacios, el Gobierno Regional aprueba la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. En su artículo 4 se señala la necesidad de creación de un catálogo, el cual se materializa en el Acuerdo de 10 de octubre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid (revisado en 2004).

El entonces Ministerio de Medio Ambiente aprueba el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, aprobado en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Los humedales catalogados de la Comunidad de Madrid quedan integrados en el inventario mediante la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se incluyen en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, humedales de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el articulo 8 de la mencionada Ley 7/1990 establece la necesidad de elaborar un Plan de Actuación sobre los Humedales Catalogados, que recoja las medidas de intervención o gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.

El Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados es aprobado por Decreto 265/2001, de 29 de noviembre recogiendo aquellos humedales del Catálogo que no se encuentran en el ámbito territorial de alguno de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid, ya que estos tienen instrumentos de planificación y gestión propios para su conservación y cuentan ya con un régimen de protección especial.

Humedales incluidos en el Plan de Actuación:

  • "Carrizal de Villamejor" y el "Soto del Lugar", situados ambos en el término municipal de Aranjuez.
  • "Laguna de Casasola" y "Laguna de San Galindo", en el término municipal de Chinchón.
  • "Laguna de las Esteras", en el término municipal de Colmenar de Oreja
  • "Lagunas de Belvis", en el término municipal de Paracuellos de Jarama
  • "Lagunas de Castrejón", en el término municipal de El Escorial.

Puede consultar la normativa vigente aplicable en esta materia en los ámbitos europeo, estatal y regional a través del siguiente enlace al Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA) de la Comunidad de Madrid.

Objetivo

Creación de un documento que recoja las medidas de intervención o gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.

Los objetivos fundamentales de este Plan son los siguientes:

  • La protección, conservación y restauración de la gea, fauna, flora y el paisaje de las zonas húmedas y sus entornos inmediatos.
  • Proteger la calidad de las aguas continentales y, en particular, las destinadas a abastecimiento.
  • El fomento en sus ámbitos de las actividades científicas, educativas, culturales y turisticas en armonía con el medio natural.

Objetivos concretos

  • Evaluar el estado de conservación actual y la evolución de los humedales catalogados de la Comunidad de Madrid.
  • Establecer mecanismos de control para realizar un diagnóstico ambiental de los humedales catalogados.
  • Estabalecer prioridades de actuaclión y medidasd de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación y el uso racional de los humedales catalogados.
  • Difundir y conseguir la adhesión al Plan, entre instituciones, organismos, entidades y particulares para su efectiva aplicación.

En un grado más de concreción se establecen los siguientes objetivos específicos:

  • Generar una información actualizada y un registro de datos físico-químicos y biológicos de los humedales catalogados.
  • Establecer un programa técnico adecuado para el seguimiento y control de la calidad de los humedales catalogados.
  • Concienciar y aumentar el conocimiento, la comprensión y la aceptación de los valores y las funciones de los humedales entre los ciudadanos.

Para conseguir todos estos objetivos el Plan incluye un primer bloque de información de partida encaminada a la caracterización de los humedales. En un segundo bloque se realiza una planificación de la gestión mediante un programa de actuaciones, y en un tercer bloque se establecen las normas de protección que se concretan en unos usos permitidos, limitaciones y prohibiciones de carácter general para los humedales del Plan. Además se establecen unas normas de protección específicas para cada humedal en concreto

Medios personales

Personal de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales