Junta Superior de Hacienda
La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid, regulado en el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su condición de órgano económico-administrativo tiene encomendado, en exclusiva, la tramitación, estudio y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y demás recursos en vía económico-administrativa que se interpongan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
La vía económico-administrativa –ámbito donde la Junta Superior de Hacienda desarrolla sus funciones- constituye una vía especial de recurso administrativo, caracterizado por la también especial materia sobre la que pueden versar las reclamaciones y recursos en dicha vía. Dicha materia es, básicamente, la tributaria (aplicación de tributos propios de la Comunidad de Madrid y de su Administración Institucional), extendiéndose también a los actos relativos a ingresos de derecho público de la misma titularidad en fase recaudatoria.
El principio fundamental que subyace a la actuación de la Junta Superior de Hacienda es el propio de los órganos económico-administrativos: el principio de separación de funciones, al que hace referencia el artículo 83.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, precepto que proclama que las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
La especial caracterización –por razón de las funciones que tiene encomendadas- de la Junta Superior de Hacienda se vincula a la especial configuración del propio órgano económico-administrativo, compuesto por personal altamente especializado en el ámbito administrativo revisor y, específicamente en materia tributaria, ejerciendo sus funciones todos sus miembros sin sujeción a instrucciones externas y adoptándose todas sus resoluciones de forma colegiada por mayoría de sus miembros, pudiendo los miembros que disientan de la mayoría formular voto particular por escrito, incorporándose dicho voto en el propio texto de la resolución aprobada, lo que constituye un elemento de transparencia y garantía para los recurrentes.
En el caso de la Junta Superior de Hacienda, el sistema se cierra con la determinación de que todas sus resoluciones se dictan en única instancia, es decir, que agotan siempre la vía administrativa, lo que faculta a los recurrentes a acudir, en su caso y sin solución de continuidad, a la jurisdicción contencioso-administrativa, configurándose así un sistema ágil de resolución de las reclamaciones que se sustenta en un examen objetivo de los asuntos con estricto respeto al principio de legalidad a la vista del ordenamiento jurídico aplicable en el caso concreto, lo que evita en muchos casos a los interesados la necesidad de acudir a la vía judicial, con los costes que ello pudiera suponerles.
MISIÓN
Posibilitar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en la vía económico-administrativa, adoptando resoluciones fundadas en derecho y bajo las premisas de una actuación transparente e imparcial.
VISIÓN
Ser un órgano de referencia, especializado en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, lo que, a su vez, redundará en un mejor servicio de atención al ciudadano.
Y todo ello, sin olvidar los principios que deben inspirar una gestión eficiente, racional y sostenible de los recursos de que dispone.
En el marco del procedimiento económico-administrativo se prestan los siguientes servicios:
- Tramitación de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan ante la Junta Superior de Hacienda.
- Tramitación de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado que se presenten ante la Junta Superior de Hacienda con motivo de la interposición de reclamaciones económico-administrativas.
- Tramitación de otros recursos formulados ante la Junta Superior de Hacienda:
- Extraordinario de revisión, interpuesto contra resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas, así como contra los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid impugnables en vía económico-administrativa que hubiesen adquirido firmeza.
- Recurso de anulación, interpuesto contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
- Recurso contra la ejecución, interpuesto contra actos dictados en ejecución de las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
- Información a los ciudadanos, de carácter general, en materia del procedimiento económico-administrativo (entre otras cuestiones: materias impugnables, capacidad, legitimación y acreditación de la representación de los interesados, medios de interposición, plazos de interposición y resolución, comunicación de efectos de las solicitudes de suspensión acordadas/denegadas, etc.). Esta información se facilita a través de los siguientes canales: presencial, telefónico y telemático.
- Información especializada a los interesados sobre el estado en el que se encuentra su reclamación económico-administrativa (en fase de: iniciación, subsanación, puesta de manifiesto -en su caso-, solicitud de informe al centro gestor, prueba en práctica, expediente finalizado o resuelto) u otro recurso en vía económico-administrativa. Esta información se facilita a través de los siguientes canales: presencial y telemático.
Compromiso 1
Resolver las reclamaciones económico-administrativas y notificar la resolución al interesado en el plazo máximo de 5 meses para expedientes tramitados por procedimiento abreviado y 11 meses en el procedimiento general. El plazo comenzará a computarse desde la entrada del expediente completo en la Junta Superior de Hacienda.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de resoluciones notificadas al interesado en el plazo de 5 meses, en relación con el total de expedientes tramitados por el procedimiento abreviado. | Mayor o igual que 90% | Anual | A partir de la aplicación informática JSHA |
Porcentaje de resoluciones notificadas al interesado en el plazo máximo de 11 meses, en relación con el total de expedientes tramitados por el procedimiento general. | Mayor o igual que 90% | Anual | A partir de la aplicación informática JSHA |
Compromiso 2
Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, cuya competencia corresponda a la Junta Superior de Hacienda, en el plazo máximo de 75 días. El plazo comenzará a computarse desde la entrada de la solicitud en la Junta Superior de Hacienda.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de acuerdos de suspensión notificados al interesado en el plazo máximo de 75 días, en relación con el total de solicitudes de suspensión formuladas | Mayor o igual que 90% | Anual | A partir de la aplicación informática JSHA |
Compromiso 3
Resolver otros recursos formulados ante la Junta Superior de Hacienda y notificar la resolución al interesado en el plazo máximo de 6 meses para recursos extraordinarios de revisión y recursos de ejecución y, 1 mes para recursos de anulación. El plazo comenzará a computarse desde la entrada del recurso en la Junta Superior de Hacienda.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de resoluciones de recursos extraordinarios de revisión notificadas al interesado en el plazo de 6 meses, en relación con el total de este tipo de recursos. | Mayor o igual que 90% | Anual | A partir de la aplicación informática JSHA |
Porcentaje de resoluciones recursos de anulación notificadas al interesado en el plazo de 1 mes, en relación con el total de este tipo de recursos. | Mayor o igual que 90% | Anual | A partir de la aplicación informática JSHA |
Porcentaje de resoluciones de recursos de ejecución notificadas al interesado en el plazo de 6 meses, en relación con el total de este tipo de recursos. | Mayor o igual que 90% | Anual | A partir de la aplicación informática JSHA |
Compromiso 4
Resolver las consultas planteadas por los ciudadanos, de carácter general sobre el procedimiento económico-administrativo, en un plazo máximo de 2 días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la consulta en la unidad.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de consultas de carácter general resueltas en un plazo máximo de 2 días hábiles, en relación con el total de consultas formuladas. | 100% | Anual | Base de Datos propia |
Compromiso 5
Resolver consultas relativas a información especializada, formulada por los interesados en el procedimiento económico-administrativo, en un plazo máximo de 2 días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la consulta en la unidad.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de consultas especializadas resueltas en un plazo máximo de 2 días hábiles, en relación con el total de consultas de este tipo formuladas | 100% | Anual | Base de Datos propia |
Compromiso 6
Concertar citas previas presenciales (en los casos en que sea imposible cumplimentar la petición del interesado vía telemática), en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su solicitud.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje citas previas presenciales facilitadas en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su solicitud, en relación con el total de citas presenciales concertadas | 100% | Anual | Base de Datos propia |
Compromiso 7
Tramitar sugerencias o quejas sobre los servicios prestados, formuladas a través de la herramienta informática específica (SUQUE), en un plazo máximo de 2 días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la sugerencia o queja en la unidad.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje de sugerencias o quejas formuladas en SUQUE, tramitadas en un plazo máximo de 2 días hábiles, en relación con el total de sugerencias o quejas formuladas a través de dicha herramienta. | 100% | Anual | A partir de la aplicación informática SUQUE |
Compromiso 8
Dar respuesta a peticiones de información sobre el estado de tramitación de los expedientes, formuladas a través de la herramienta informática específica (SIEX), en un plazo máximo de 2 días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la petición en la unidad.
INDICADOR | ESTÁNDAR | PERIOCIDAD | INSTRUMENTO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
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Porcentaje peticiones de información en SIEX, resueltas en un plazo máximo de 2 días hábiles, en relación con el total de solicitudes formuladas a través de dicha herramienta. | 100% | Anual | A partir de la aplicación informática SIEX |
Los ciudadanos pueden dirigir sus opiniones o hacer otras aportaciones a través de los siguientes medios:
- En el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid:
- Por medio del formulario descargable en formato PDF denominado “Solicitud ante la Junta Superior de Hacienda”.
- A través del servicio que permite conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que un ciudadano tiene la condición de interesado (SIEX).
- Telefónicamente podrán contactar con la Junta Superior de Hacienda en el número: 91 580 30 45.
- Mediante correo electrónico enviado a la dirección: junta.superior.hacienda@madrid.org.
- Publicación en el BOCM.
- Portal de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
- Página de la Dirección General de Tributos: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente.
- Artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 286/1999, de 23 de septiembre (véase la disposición final segunda de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid).
- Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
- Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos.