Mesas generales de negociación
Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid se crea una Mesa General de Negociación.
Las representación de las organizaciones legitimadas se distribuiránen función a los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes.
Miembros
La mesa general de negociación de la Comunidad de Madrid se constituyó el 31 de mayo de 2024. Los miembros de las organizaciones sindicales fueron elegidos en las elecciones sindicales celebradas durante 2023 y 2024 entre los empleados públicos del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. De esta forma, su composición actual es la siguiente:
| ORGANIZACIÓN SINDICAL | NÚMERO DE REPRESENTANTES | 
|---|---|
| CC.OO | 5 | 
| CSIT UNIÓN PROFESIONAL | 4 | 
| CSIF | 3 | 
| UGT | 3 | 
Qué materias son objeto de negociación:
- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en las leyes de presupuestos.
- Las retribuciones complementarias de los funcionarios.
- Los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, así como los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
- Los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
- Los planes de Previsión Social Complementaria.
- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
- Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- Los criterios generales de acción social.
- Aquellas materias que la normativa de prevención de riesgos laborales establezca que son objeto de negociación.
- Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios y se tenga que regular con norma con rango de ley.
- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos cuando afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Materias que no tiene obligatoriedad de negociación:
- Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus compentencias de organización. Cuando éstas tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos objeto de negociación se procederá a su negociación.
- La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
- La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
- Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
- La regulación y determinación de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

 
       
       
       
        