Decreto 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Proyecto de reglamento
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña. Estos galardones, denominados "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", que se crearon inicialmente por el Decreto 40/2000, de 9 de marzo, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, modificado por el Decreto 62/2022, de 20 de julio. Esta modificación tuvo como finalidad atribuir un carácter meramente honorífico a estos reconocimientos, así como añadir el mecenazgo a las categorías de galardones existentes. De esta manera, los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid actualmente vigentes se conceden en las siguientes modalidades: a) Teatro. b) Danza. c) Música clásica. d) Música popular. e) Literatura. f) Artes Plásticas. g) Fotografía. h) Artes Cinematográficas y Audiovisuales. i) Patrimonio Histórico. j) Tauromaquia. k) Gastronomía. l) Moda. m) Mecenazgo El presente proyecto de decreto tiene como finalidad añadir las Artes Circenses y las Artes Populares a las modalidades anteriormente citadas, por los motivos que se indican a continuación. ARTES CIRCENSES. El objetivo perseguido con la incorporación de las artes circenses al elenco de galardones que concede la Comunidad de Madrid es revalorizar esta disciplina artística y poner de relieve la importancia de una expresión cultural que hunde sus raíces en la antigüedad, independizándola de otras artes escénicas, como son el teatro y la danza, con las que suele englobarse. Así, el resto de categorías que, tradicionalmente, se agrupan dentro del marco de las artes escénicas y musicales (teatro, danza y música) cuentan ya con su propia distinción dentro del decreto de los Premios de Cultura, lo cual no ocurre en el caso del circo. Al premiar las artes circenses como categoría independiente y distinta de las demás artes escénicas, la Comunidad de Madrid refuerza su política de apoyo al sector del circo, que se materializa a través de diversas iniciativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como son los festivales Teatralia y Teatralia Circus; la programación en los Teatros del Canal de grandes compañías de circo; la exhibición de espectáculos de circo en ciclos recurrentes como Escenas de Verano y Navidad en Sol; y el convenio de colaboración con la entidad PDCirco con el objetivo de mejorar la calidad artística del circo y sus nuevas dramaturgias en la región. Las artes circenses tienen identidad propia y se dividen, a su vez, en disciplinas como la acrobacia, el equilibrismo, el escapismo, el malabarismo, el mimo, el clown, la magia o la ventriloquía, entre otros. En este sentido, la denominación “circo” comprende todas las formas de esta manifestación cultural, pasadas, actuales y a desarrollar en el futuro; todos los formatos grandes, medianos y pequeños; todos los conceptos como Tradicional, Contemporáneo, Nuevo Circo, Experimental, de Autoría, de Calle y otras denominaciones posibles, y en todos sus lugares de exhibición ya sean carpas fijas o itinerantes, edificios estables, pabellones, pistas, escenarios, calles, plazas etc. ARTES POPULARES. Bajo esta denominación, se incluye un amplio conjunto de manifestaciones artísticas y culturales, que responde a la variada y multiforme iniciativa de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la región madrileña, contribuyendo a crear y consolidar un acervo cultural de calidad, con vocación de permanencia en el tiempo. El objetivo que se persigue es el de incorporar una nueva modalidad de galardón, multidisciplinar y abierta a la creatividad de los múltiples agentes que conforman el tejido cultural en la Comunidad de Madrid, en el que se integran personas físicas; agrupaciones sin personalidad jurídica distinta de sus integrantes; empresas unipersonales o colectivas; entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones culturales; y entidades locales municipales o supramunicipales. Con esta categoría, se trata de revalorizar, fomentar y dar el justo reconocimiento a las más diversas representaciones artísticas y culturales que contribuyen a reforzar la identidad cultural de la Comunidad de Madrid, promoviendo y fomentando las actividades que, por su arraigo, singularidad, repercusión y calidad, hacen de sus protagonistas merecedores de este galardón. La inclusión de estas dos nuevas manifestaciones culturales a las modalidades de galardones ya existentes, hace necesario aumentar de trece a quince el número de vocales que forman parte del jurado de los premios, permitiendo de esta manera el establecimiento de un vocal por cada una de las modalidades que se premian.

Publicación del proyecto y memoria de análisis impacto normativo

Informe de Oficina de Calidad Normativa

Fecha del Informe: 
11/06/2024

Trámite de audiencia e información pública

Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos): 
De 26/07/2024 hasta 16/08/2024
Texto informativo del Trámite de Audiencia: 
Se somete a trámite de audiencia e información públicas el proyecto de decreto, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid. Las alegaciones podrán realizarse telemáticamente a través del formulario habilitado indicándose como destinatario la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas y en el campo «REGISTRO», la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Así mismo, las alegaciones podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán ir dirigidas a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, sita en la Calle Alcalá, 31, 2ª Plta. 28014 Madrid. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentran obligados a presentar sus alegaciones de forma telemática. El plazo para presentar alegaciones será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este proyecto de orden en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación del trámite de Audiencia: 
24/07/2024

Informe Secretaría General Técnica de la consejería proponente

Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación del Consejo de Gobierno: 
11/09/2024